¿Qué pasa si no tengo las facturas de los gastos de formalización de hipoteca?

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La reclamación de gastos de hipoteca a entidades como Ibercaja, Banco Santander, Caja Rural o BBVA, están entre las que más tasa de éxito obtienen en los juzgados.

Es una fantástica noticia para los clientes que pagaron indebidamente los gastos de formalización y que quieren reclamar su devolución.

Lo cierto es que las facturas de los gastos de constitución no es algo que se suela tener localizado, menos aún cuando son hipotecas antiguas.

Suelen guardarse junto con la escritura de hipoteca, pero a veces, como otros tantos papeles, se pierden, desaparecen o se traspapelan, entonces es cuando surge la siguiente pregunta:

¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA SI NO TENGO LAS FACTURAS?

En nuestra opinión, y en la de los juzgados y la Audiencia Provincial de Zaragoza, si puedes reclamar los gastos de hipoteca.

Reproducimos a continuación parte de una sentencia, con cita de otra de la Audiencia Provincial, y obtenida por nuestro despacho especializado en hipotecas en la que, aún no teniendo la factura del gasto de tasación, e incluso desconociendo el importe pagado por el prestatario, condenan a la entidad financiera, en este caso, Deutsche Bank, a devolver lo pagado por ella, dice así:

«Es obvio que el gasto correspondiente a la Tasación ha sido satisfecho por alguna de las dos partes y como quiera que la entidad demandada no alega que haya sido satisfecho por ella, debe concluirse que lo fue por la prestataria (en este sentido, SAP Zaragoza, sección 5ª, 328/2019, de 17 de abril).

La entidad demandada alega que la parte actora no ha aportado la factura correspondiente a la Tasación cuya restitución reclama.

En un caso análogo al que nos ocupa, en el que la parte actora no aportó factura ni documento justificativo de su importe y en el que el Juzgado condenó en sentencia a la devolución de lo abonado y a la fase de ejecución la determinación de la cantidad concreta a abonar, la Audiencia Provincial de Zaragoza (SAP Zaragoza, sección 5ª, de 26 de febrero de 2020) desestimó el recurso de apelación de la entidad bancaria argumentando lo siguiente:

“En primer lugar, como afirma la parte actora y ha quedado acreditado de manera suficiente, la demandante no posee la factura correspondiente a los gastos hipotecarios abonados.

Dicha circunstancia se desprende de la propia escritura pública del préstamo hipotecario que, a mayor abundamiento, fue prerredactada por la entidad demandada.

En la página 25 de la misma, consta que los prestatarios autorizaron a la entidad demandada para que cargara en su cuenta los gastos hipotecarios, cuyo abono eran asumidos por el prestatario en virtud de la cláusula declarada nula.

Por lo que, quien gestionó dichos gastos fue el banco, limitándose el prestatario a abonarlos.

En segundo lugar, la entidad demanda no niega que la actora abonara dichos gastos y, la escritura pública da fe de cómo y por quién fueron abonados de acuerdo con el artículo 319 LEC.

En consecuencia, en ningún caso la entidad bancaria, dada la facilidad probatoria que esta tiene, es quien debe salir beneficiada, en perjuicio del consumidor, de dicha ausencia de prueba, acreditada la existencia y el abono de los gastos (ex artículo 217 LEC).

En tercer lugar, la entidad bancaria, pese a ser requerida nada ha aportado sobre el importe de los gastos hipotecarios que se abonaron, por tanto, no se puede beneficiar de ello. Sin que pueda entenderse que se le produce indefensión por ello, debiendo fijarse en ejecución de sentencia, salvo acuerdo previo de las partes, la cantidad a abonar, debiendo prevalecer el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas y primacía del derecho comunitario, ya que como indica la sentencia recurrida se debe dejar indemne al consumidor.”

Aplicando la precedente doctrina al caso –en lo que a los gastos de Tasación se refiere- procede la condena de la entidad a la restitución al consumidor también del importe indebidamente abonado en aplicación de la cláusula de gastos cuya determinación concreta, a falta de acuerdo de las partes, se verificará en ejecución de sentencia.

Lo anterior determina que, aunque no se disponga de las oportunas facturas del gasto, el mismo puede reclamarse, y será, en un momento posterior a la sentencia cuando se fije la cantidad concreta, que puede obtenerse mediante requerimiento a quien la emitió (gestor, notario, registrador o tasador) o bien mediante la consulta de los datos obrantes en los archivos de la entidad financiera (Ibercaja, Caja Rural, Bantierra,ING, Santander, BBVA o cualquier otra).

Esta misma sentencia condena a Deustche Bank a devolver lo cobrado por la comision de apertura abusiva.

Si estás pensando en reclamar los gastos de hipoteca en Zaragoza, puedes contactar con nosotros, somos abogados hipotecarios especializados en reclamaciones a entidades financieras por cláusulas abusivas y también expertos en temas de usura.

Rellena ya nuestro formulario y contactaremos muy pronto contigo.



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