[RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA A IBERCAJA]
Dado el gran numero de clientes y usuarios que nos preguntan si pueden reclamar los gastos de hipoteca a Ibercaja, nos hemos decidido a aclarar la cuestión mediante este post.
El enorme revuelo causado por los cambios de opinión en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por parte del Tribunal Supremo ha generado una oleada de consultas en el despacho, aclaramos las más habituales sobre lo devolución de gastos de hipoteca por Ibercaja.
Reclamación de gastos de hipoteca a Ibercaja,¿es posible?
Lo es, por supuesto que si.
Como entidad financiera que predispuso e impuso la obligación de que pagara el cliente los gastos de hipoteca puede pedirse que devuelva los gastos de hipoteca más sus intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante consultar la fecha en la que se firmó la escritura de préstamo, si bien existe una sólida corriente doctrinal que defiende que la reclamación de gastos es imprescriptible si ha habido jueces que han fijado fecha límite por lo que recomendamos iniciar la reclamación lo antes posible. Si tienes dudas, consúltanos.
¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar a Ibercaja?
Cinco son los conceptos que puedes reclamar a Ibercaja:
-
- Notaría
- Registro de la Propiedad
- Gestoría
- Tasación
- Comisión de apertura (consúltenos el criterio de su provincia)
¿Qué porcentaje recuperaré de los gastos de formalización?
Ya es doctrina consolidad que puedes recuperar los siguientes porcentajes de los gastos pagados al firmar tu préstamo hipotecario:
- 50% de la factura de Notario, menos el timbre.
- 100% de la factura de Registro de la Propiedad.
- 100% de la factura de Gestoría.
- 100 % de la factura de Tasación.
- Comisión de apertura.(consúltenos el criterio de su provincia)
El dinero que se puede recuperar depende de la cantidad que se pidiera a crédito, normalmente suelen ser, para una hipoteca de 150.000 euros, apróximadamente 1000 euros.
Nos basamos para afirmar lo anterior en la reciente sentencia del TJUE así como las de varias audiencias que han aplicado esta nueva y reciente doctrina y, por supuesto, en las cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y en las que se fijan claramente los criterios de devolución de los gastos.
¿Puedo reclamar más cosas a Ibercaja?
Si, los jueces están empezando a anular la comisión de posiciones deudoras.
También puedes pedir la nulidad de los intereses de demora, sobre todo si te los han aplicado cuando nos ha podido hacer frente a la cuota.
El IRPH es otra cuestión que está encima de la mesa del TJUE, Ibercaja la incluyó en sus hipotecas.
Más información sobre el IRPH de Ibercaja aquí.
También hemos detectado intereses abusivos en tarjetas de crédito revolving de Ibercaja, así como usura, puedes ampliar información haciendo click.
¿Por qué es nula la cláusula de gastos de formalización de Ibercaja?
Varios son los motivos por los que se considera abusiva y,por lo tanto, nula de pleno derecho:
- Fue impuesta y predispuesta por la entidad.
- No hubo negociación sobre la misma.
- Adolece de falta de transparencia.
- Carga gastos sobre el consumidor que corresponden al prestamista.
- Vulnera las leyes de protección del consumidor.
- Vulnera las leyes que determinan quien es el obligado al pago de los Aranceles de notario y registrador.
Si estás pensando en reclamar los gastos de hipoteca a Ibercaja, no dudes en contactar con nosotros, te ofrecemos las mejores condiciones para que recuperes tu dinero, con cero riesgo para ti.
Rellena el formulario y contactaremos contigo lo antes posible.
Si quieres iniciar la reclamación extrajudicial de los gastos de hipoteca a Ibercaja por tu cuenta, en este enlace, tienes un modelo de carta de reclamación mediante el que podrás pedirlo al SAC.
¿Hay alguna sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre los gastos de formalización de hipoteca?
Si, han sido varias las sentencias de la Audiencia que han dado la razón a los clientes:
Este extracto es de una de ellas:
"La S.T.S. 705/2015, de 23-diciembre analiza a la luz de la legislación de protección de consumidores y usuarios las condiciones generales de contratación relativas a los gastos del negocio jurídico. Concretamente, del préstamo hipotecario. El art. 89 del R.D. leg. 1/2007 de Defensa de Consumidores y Usuarios califica en todo caso como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario.
Y especifica respecto a la compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, resalta la citada S.T.S. 705/2013 ) una serie de supuestos concretos.
Así, a) la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación) y c) la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
Por lo que no cabe duda de la nulidad de la cláusula que genéricamente atribuye todos los gastos al prestatario.
La resolución del Alto Tribunal en su apartado "g) Séptimo motivo (cláusula de gastos del préstamo hipotecario) " desarrolla dos principios que, a juicio de este tribunal, resultan paradigmáticos a los efectos de imputar la obligación de su pago:
a) el del interés principal respecto a la concreta actuación de que se trate y b) la distribución de la carga tributaria según lo dispuesto en la legislación fiscal. Todo ello sin olvidar que nos encontramos ante el examen abstracto de condiciones generales de contratación.
Sin perjuicio de las circunstancias excepcionales que recogió la S.T.S. 171/17, 9-3 (negociaciones individualizadas)."
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