Especialistas en ley de segunda oportunidad
Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.
Con el fin de evitar o resolver los problemas que derivan del sobreendeudamiento, se creó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Esta ley, profundamente modificada por el TRLC de 2022, tiene como fin que los ciudadanos (particulares o autónomos) puedan “volver a empezar” llegados a un punto en el que les resulta imposible o inviable cumplir con todas sus obligaciones.
Gracias a esta Ley se puede salir de los tediosos ficheros de morosos, renegociar obligaciones o incluso cancelar las deudas existentes por un endeudamiento excesivo o por cualquier otro motivo.
Esta Ley consigue que las personas que se encuentra sobreendeudadas accedan a “refinanciar” la deuda de forma que puedan realizar los pagos conforme a sus posibilidades económicas o, según los casos, se condone de una manera parcial e incluso total.
Llegado el caso podrán acogerse al EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) que, en resumen, se trata de la cancelación de la deuda.
Si bien para acogerse a esta Ley se necesitan cumplir unos requisitos conforme a ella, que veremos a continuación.
A esta Ley pueden acogerse tanto personas físicas como autónomos o emprendedores con sobreendeudamiento, no estamos hablando de una manera de evitar pagar o librarse de las deudas mencionadas, es un mecanismo que nos permite hacer frente a nuestras obligaciones o, en un caso inviable, poder empezar de 0 si llega a verificarse que somos incapaces de afrontarlas por causas ajenas a nuestra voluntad, sin poner en peligro tanto nuestro patrimonio presente como el futuro.
Entonces, aparte de un buen historial crediticio (como hemos mencionado anteriormente, la situación se debe a circunstancias ajenas a nuestra voluntad, somos “buenos `pagadores” y no la usamos como herramienta para evadir nuestras obligaciones) la Ley requiere:
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- Ser insolvente de buena fe, o sea, que hayamos llegado a este sobreendeudamiento, por mala gestión, por circunstancias sobrevenidas o simplemente por un error en nuestro planeamiento.
- Que no contemos con un patrimonio suficiente para poder afrontar las deudas que tenemos contraídas.
- Que la deuda no supere los cinco millones de euros (≤ 5.000.000 € )
De estos tres requisitos principales, el más importante es el concepto de insolvente de buena fe, ya que puede dar lugar a interpretaciones, para confirmar esta figura se puede resumir en que no nos hayamos endeudado en concurso de acreedores (para autónomos) , no nos hayamos acogido a esta Ley en los 10 años anteriores (pudiera ser signo de que la usamos para evadirnos de nuestra obligación), hayamos intentado alcanzar uno o varios acuerdos económicos con nuestros acreedores que hayan resultado infructuosos como reducción de cuotas o dación en pago de algún tipo de bien , no hayamos rechazado una oferta de empleo que se considera adecuada a nuestras capacidades en los últimos 4 años y, finalmente, no haber sido condenado por delitos económicos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Para confirmar si usted puede acogerse a esta Ley lo aconsejable es que trate con un abogado especializado.
El primer paso es reunir toda la documentación sobre las deudas a saldar. Posteriormente una vez que previamente hemos intentado negociar con nuestros acreedores sin llegar a un acuerdo, esta vez se realiza bajo la supervisión de un Juez.
Esta gestión se materializa mediante la solicitud de mediación ante Notario o registrador mercantil, en caso de que se trate de una empresa o autónomo se puede incorporar la figura de un mediador concursal.
En este acuerdo que por Ley puede durar hasta 2 meses, deberemos de nuevo presentar un calendario de pagos que puede tener una duración de 5 años.
De no prosperar, con este mismo plan de pagos que hemos presentado se presenta una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia o Mercantil en el cual es posible que lleguen incluso a conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que significa la cancelación de todas las deudas pendientes.
Que se cancele el pago no quiere decir que la deuda deje de existir, sino que no se tienen que pagar durante 5 años, que es el plazo en el cual los acreedores, si piensan que hemos actuado de mala fe usando este proceso para no abonar podrían solicitar la revisión de nuevo, o por ejemplo, si creen que hemos ocultado bienes, ahora ganamos más dinero y podemos pagar más o no hemos respetado un plan de pagos, entre otros.
Si desea más información y un estudio de su caso concreto, pinche aquí donde encontrará la forma que más se adapte a sus posibilidades o rellenando el formulario un abogado especializado le contactará lo antes posible.
¿Qué podemos ofrecerte?
Soluciones profesionales
Expertos en derecho concursal y concurso de persona física y jurídica.
Gestión integral
Para empresas y particulares en situación de insolvencia, ofrecemos asesoramiento y apoyo durante todo el proceso concursal.
Exoneración
Centramos todos los esfuerzos en liberar a nuestros clientes de las cargas financieras inasumibles.
La Ley de Segunda Oportunidad, empezar de cero tras la insolvencia.
Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad constituye un marco jurídico que brinda a individuos y trabajadores por cuenta propia la opción de liquidar sus deudas o, si desean proteger su patrimonio, reestructurar las deudas para superar una condición de insolvencia significativa.
Cualquier individuo, ya sea un particular o un autónomo, que sea incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras puede beneficiarse de esta ley.
Esto incluye a aquellas personas que se encuentren en serias dificultades para llegar a fin de mes o que acumulen deudas relacionadas con su actividad empresarial.
Para iniciar el proceso de Concurso de Acreedores y garantizar la adecuada presentación de la documentación e información requerida, es aconsejable contar con un despacho de abogados especializado en derecho concursal.
El despacho se encargará de solicitar el inicio del proceso ante el órgano competente, que es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante.
Tras llevar a cabo los trámites concursales necesarios, se puede acceder a la exoneración de la deuda o a la reestructuración de las deudas mediante un plan de pagos diseñado para preservar el patrimonio del solicitante.
Es fundamental contar con asesoramiento legal experto en este tipo de situaciones para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y se maximicen las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Ni la Ley de Segunda Oportunidad, ni el TRLC Concursal establecen un plazo fijo para la duración del proceso, ya que ésta puede variar significativamente según diversos factores, como la eficiencia del Juzgado, la complejidad del caso y el volumen del patrimonio en juego, entre otros.
Sin embargo, según nuestra experiencia, la mayoría de los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad tienden a concluir en un plazo aproximado de un año.
Es importante recordar que este es solo un promedio y que cada caso es único, por lo que el tiempo exacto puede variar de uno a otro.
Para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental que el deudor sea considerado de buena fe. Esto implica cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable:
El deudor no debe haber sido declarado culpable en el proceso concursal. Esto significa que el deudor no debe haber actuado de manera fraudulenta o negligente en relación con sus deudas.
2. Que el deudor no haya sido condenado a penas privativas de libertad superiores a 3 años:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido condenado a penas de prisión superiores a 3 años por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores.
3. Que el deudor no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o relacionadas con la seguridad social, ni haber enfrentado derivaciones de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
4. Que no se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:
El deudor debe demostrar que no actuó de manera temeraria o negligente al adquirir las deudas que le llevaron a la situación de insolvencia.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para poder acceder al EPI y obtener la exoneración de las deudas pendientes.
Cada caso debe ser evaluado individualmente, y es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para determinar si se cumplen los requisitos y seguir el procedimiento adecuado.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad establece la necesidad de liquidar o vender todos los bienes del deudor en el proceso de concurso consecutivo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, existen excepciones que permiten excluir la vivienda habitual de esta liquidación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
1. Vivienda habitual:
La vivienda que se busca excluir debe ser la vivienda habitual del deudor, es decir, el lugar donde reside de manera habitual.
2. Hipotecada:
La vivienda debe estar hipotecada, lo que significa que hay un préstamo hipotecario vinculado a la propiedad.
3. Valor de mercado:
El valor de mercado de la vivienda debe ser igual o inferior al capital pendiente del préstamo hipotecario. Esto implica que la vivienda no tiene un valor significativamente superior a la deuda hipotecaria.
4. Al corriente en el pago:
El deudor debe estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias mensuales. No debe haber impagos significativos en relación con la hipoteca.
Si se cumplen estos requisitos, es posible excluir la vivienda habitual de la liquidación en el proceso de concurso consecutivo. Esto permite que el deudor pueda conservar su vivienda incluso después de obtener la exoneración de otras deudas.
Además existe la posibilidad de someterse a un plan de pagos con exoneración parcial de la deuda, lo que significa que el deudor podría llegar a un acuerdo para pagar una parte de sus deudas y obtener la exoneración de la parte restante. Esto también puede contribuir a preservar parte de su patrimonio.
Es importante destacar que es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para comprender cómo se aplican estas disposiciones.
Mediante la Segunda Oportunidad se excluye al deudor de los ficheros de morosos.
Una vez que un deudor obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a través de la Ley de Segunda Oportunidad, se supone que ha superado su situación de morosidad y, en consecuencia, los ficheros de morosos deben retirar la inscripción que registraron previamente en relación con las deudas incluidas en el proceso de EPI.
Esto contribuye a limpiar el historial crediticio del deudor y le permite empezar de nuevo con un historial crediticio más favorable.
Es importante destacar que la retirada de la inscripción de morosidad puede llevar algo de tiempo, ya que depende de la comunicación y el procesamiento por parte de los ficheros de morosos.
Por lo tanto, el deudor debe asegurarse de informar a los ficheros pertinentes sobre la obtención de la EPI y darles tiempo para realizar la actualización en sus registros.
Además, es aconsejable obtener confirmación por escrito de la retirada de la inscripción de morosidad para tener pruebas documentadas en caso de futuros problemas relacionados con el historial crediticio.
Un asesor legal especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede proporcionar orientación sobre cómo gestionar este proceso de manera efectiva.
Afortunadamente la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se pueda llevar a cabo de manera íntegra vía online y que se facilite la presentación de documentación por correo electrónico.
Esta digitalización de los procesos puede hacer que el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad sea más eficiente y accesible para las personas que buscan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos y se cumplan los requisitos legales pertinentes.
Además, un abogado concursal puede presentar la documentación de manera adecuada y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera rápida y efectiva.
La situaciones de insolvencia y de imposibilidad de pago de deudas suelen provenir del sobreendeudamiento en el que incurre el deudor.
El mismo no solo es consecuencia de situaciones delicadas a nivel económico sino también de la concesión irresponsable por parte de las entidades financieras de créditos sin el oportuno análisis de la solvencia.
Entre otros productos los concursos de acreedores de persona físca suelen recoger deudas por:
- Microcréditos.
- Tarjetas de crédito revolving.
- Minicréditos rápidos.
- Créditos al consumo.
- Préstamos hipotecarios.
También es habitual encontrar deudores cuyo problema de sobreendeudamiento viene ligado a algún tipo de adicción como la ludopatía.
La exoneración aplicará a todas las deudas que existan hasta la fecha de declaración del concurso, excepto las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, relacionadas con muerte o lesiones personales, así como las derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
- Deudas por concepto de alimentos.
- Deudas correspondientes a salarios de los últimos 60 días de trabajo efectuado antes de la declaración del concurso.
- Deudas de índole pública.
- Deudas sujetas a la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que solo pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros (5.000 euros en su totalidad y el 50% restante del monto adeudado).
- Deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), bajo las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Deudas por multas impuestas en procedimientos penales y sanciones administrativas de gravedad.
- Deudas relacionadas con los costes judiciales derivados del proceso de exoneración.
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Deudas respaldadas por garantía real, como las hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
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