Rescisión de contrato de alquiler por necesidad de la vivienda por parte del arrendador

Moratoria de alquileres y COVID-19

¿Sabías que en determinados casos, el arrendador puede rescindir el contrato de alquiler por necesidad propia?

La duración del contrato de vivienda se establece libremente por ambas partes, pero si es inferior a 3 años, se prorrogará hasta alcanzar dicha duración según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, existen excepciones a la prórroga obligatoria del contrato que pueden llevar a la finalización del alquiler por necesidad del arrendador. Esto ocurre siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como haber pasado al menos un año de duración del contrato, que la vivienda deba destinarse al arrendador o a algún familiar de primer grado o cónyuge, y que el arrendador informe al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

Además, el arrendador no solo debe comunicar la necesidad de la vivienda para uso propio, sino que también debe probarla, como en el caso de un divorcio en el que la vivienda se asigna a uno de los cónyuges.

En el caso de contratos inferiores a 3 años, según el art. 9.3 LAU, el inquilino perderá el derecho a permanecer en la vivienda hasta el tercer año si el arrendador necesita la vivienda para sí o para sus familiares. Si el contrato es de 3 años o más, la rescisión se basa en el artículo 10 LAU, sin necesidad de dar más explicaciones.

Si el inquilino abandona la vivienda y en un plazo superior a 3 meses la vivienda no ha sido ocupada por el propietario o por alguno de sus familiares, el inquilino tiene derecho a solicitar que se le devuelva la vivienda en las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente antes de la rescisión y pedir una indemnización por los gastos que haya conllevado el desalojo de la vivienda.

La mejor forma de poner fin a un contrato de alquiler es hacerlo de mutuo acuerdo, formalizando un escrito que se guarda con el contrato original. El modelo de rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador incluiría el motivo de la rescisión, la fecha del documento, la firma del arrendador y del arrendatario, y la referencia al estado de los electrodomésticos y muebles de la vivienda para evitar reclamaciones posteriores.

Además de la necesidad del arrendador, también existen otros motivos por los que el arrendador puede rescindir el contrato, como el incumplimiento del mismo por parte del inquilino, la falta de pago de las rentas o la realización de actividades ilegales o peligrosas en la vivienda.

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