Plazo para reclamar los gastos de hipoteca en Zaragoza

Plazo reclamar gastos de hipoteca Zaragoza

Cuestión muy importante es saber en qué plazo se pueden reclamar los gastos de hipoteca, en este caso, en Zaragoza.

Cito Zaragoza, por ser la ciudad en la que ejerzo como abogado, y porque, al no ser doctrina pacífica, hay que estar a lo determinado por nuestra Audiencia Provincial.

Antes de entrar en la materia aclaro cuál es, actualmente, el plazo que los consumidores tienen para reclamar los gastos de hipoteca en Zaragoza:

  • Para hipotecas de antes de 2015, 15 años desde que pagó las facturas.
  • Para hipotecas a partir de octubre de 2015, 5 años desde que pagó las facturas.

Esta dualidad de formas de medir el plazo se debe a la publicación en el BOE de la Ley 42/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su disposición final primera modificó el art. 1964 de nuestro Código Civil, reduciendo el plazo para ejercer las acciones personales que no lo tuvieran fijado de 15 a 5 años.

Es en este artículo en el que se apoya nuestra Audiencia Provincial para fijar el plazo, como veremos, no es opinión unánime en los tribunales.

Sin embargo, es posible reclamar extrajudicialmente al SAC e interrumpir el plazo, por lo que comenzaría de nuevo a correr.

Antes de profundizar en el tema de la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca, si ya tienes claro que quieres reclamar, puedes rellenar nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

También puedes contactar en : fpiqueras@reicaz.com y en los teléfonos: 976 21 97 00 y 679 11 31 62.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA.

Aclarar en este punto que cuando pido la nulidad de una cláusula que ha supuesto un perjuicio patrimonial para un cliente, en realidad, estoy ejerciendo dos acciones.

La primera acción es aquella por la que pido la nulidad de la cláusula en cuestión, puede ser una cláusula suelo, la de gastos de formalización, comisión de apertura, intereses de demora, etc.

La segunda acción es aquella por la que solicito la restitución del dinero que el cliente tuvo que desembolsar por la aplicación de la cláusula.

Con un ejemplo, en este caso sobre la nulidad de la comisión de apertura, es más fácil de entender:

Nulidad de la comisión de apertura.

  • Para empezar, con la primera acción pido su nulidad por no obedecer a ningún servicio concreto, ni tener justificación, etc.
  • Obtenida su nulidad ejercito la segunda acción, la que pide que devuelvan lo pagado por comisión de apertura, el 1%, el 1,5%, el 2% (1000, 1500, 2000 €) de lo que se pidió prestado al banco, que es consecuencia de la obtención de la primera.

La primera de las acciones, la que pide la nulidad de la cláusula, es imprescriptible, no tiene plazo para su ejercicio.

Lo es porque así lo determinan las leyes de protección del consumidor, en este caso, el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Por lo tanto, en cualquier momento es posible acudir a los tribunales para que declaren la nulidad de una cláusula abusiva de nuestro contrato.

Para la segunda, aquella por la que pediríamos la restitución de la cantidad pagada por esta comisión, si que se establece un plazo.

Abogado especializado en hipotecas Zaragoza

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA.

Trasladando lo anterior a la recuperación de los gastos de hipoteca, esto es, al ejercicio de la segunda de las acciones, aquella por la que pediríamos que nos devolviesen el dinero que pagamos por notario, registro, gestoría y tasación, nos encontramos con que la Audiencia de Zaragoza si que ha fijado un plazo.

Concretamente en la Sentencia 468/2018 de la Sección Quinta, de fecha doce de junio de 2018, en un asunto instado contra Ibercaja Banco, en su fundamento jurídico Tercero dice lo siguiente:

«…la declaración de nulidad no prescribe, si bien los efectos de tal declaración están sujetos a plazo de prescripción.»

Por lo tanto, deja claro que los consumidores que contrataran antes de 2015 un préstamo y pagaran los gastos de hipoteca con anterioridad a 2004, no podrán recuperarlos.

Por contra, los que lo hicieran con posterioridad si que podrán pedir su devolución.

Recalcar que este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial, así como que esta afirmación es válida para el momento en que se escribe este artículo (19/01/2019).

Si la relación del consumidor se rige por el Código Civil tras la modificación, el plazo para reclamar será de 5 años.

Por ejemplo, para las hipotecas firmadas en junio de 2016 tendrán de plazo para reclamar hasta junio de 2021.

DISPARIDAD DE OPINIONES EN LOS JUZGADOS SOBRE EL PLAZO DE RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA.

Como viene siendo habitual con todo  lo relacionado con las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios la doctrina no termina de ponerse de acuerdo.

Esto provoca la ya habitual inseguridad jurídica a la hora de reclamar, a lo que hay que sumar la baja cuantía que se reclama una vez descontado el impuesto.

Ahora bien, ningún consumidor debería renunciar a reclamar y recuperar su dinero, más ahora que se empiezan a anular cláusulas como la de comisión de apertura,que supone una cantidad nada desdeñable.

Volviendo a lo que nos ocupa, se contemplan hasta 4 formas de medir los plazos.

  1. Imprescriptibilidad, se puede reclamar en cualquier momento.
  2. Plazo de 15 años en virtud del art. 1964 del Código Civil.
  3. Plazo de 5 años en virtud del mismo artículo, tras la reforma de 2015.
  4. Plazo de 4 años en virtud del art. 1301 del Código Civil.

Cuál es el plazo prescripcion reclamar gastos de hipoteca zaragoza

¿CUÁL DEBERÍA SER EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA?

En mi opinión, y salvo mejor criterio, la acción de reclamación de lo pagado por gastos de hipoteca debería nacer una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos de formalización.

Esto es así porque sin esa declaración nada podría reclamarse puesto que la cláusula litigiosa seguiría siendo válida y no habría título en el que sustentar la reclamación de las cantidades abonadas por su aplicación.

En línea con lo que acabo de afirmar se pronunció  la Audiencia Provincial de La Rioja, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, en una asunto en el que la entidad bancaria alegaba que la acción había caducado, la misma dice lo siguiente:

“… D) Se rechaza este motivo de recurso, por cuanto que la acción para ejercer el resarcimiento y obtener la devolución de las cantidades entregadas no puede iniciarse su cómputo sino hasta que se declare la nulidad de la cláusula.

Hasta ese momento difícilmente podían los actores haber ejercitado con éxito ninguna reclamación.

Es cuando se declara la nulidad de la cláusula cuando pueden solicitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, como consecuencia de esa nulidad, de ahí que en la propia sentencia en la que se declare la nulidad, se produce el resarcimiento en relación con los gastos indebidamente abonados.

Cita este pronunciamiento la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de octubre de 2017, recurso 997/2017 , según la cual:

“…La demandada pone de manifiesto el importante lapso de tiempo transcurrido desde la firma del contrato y pretende la desestimación de la demanda sin entrar en el fondo del asunto, por estar caducada la acción de nulidad que ejercita la actora y/o prescritas las que permiten reclamar los efectos restitutorios derivados de aquella.

La imprescriptibilidad de la acción para declarar la nulidad de pleno derecho es una cuestión pacífica en nuestra jurisprudencia.

Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia 1080/2008, de 14 de noviembre :

“…En cuanto a la prescripción de la acción de nulidad baste señalar que el Artículo 1301 del Código Civil se refiere a los contratos meramente anulables -en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 , como refiere el artículo 1300 – y no a aquellos que, como los simulados, quedan viciados de nulidad radical o absoluta, respecto de los cuales la acción para tal declaración es de carácter imprescriptible.»

El vicio que puede motivar la declaración de nulidad de las cláusulas litigiosas no es un vicio del consentimiento, en el sentido del art. 1261 del Código Civil, que se refiere a la nulidad relativa o anulabilidad, respecto de aquellos contratos en los que concurran los elementos esenciales para su formación, esto es, consentimiento, objeto y causa.

Por el contrario, la declaración de abusividad de una cláusula contractual conlleva la sanción de nulidad absoluta o de pleno derecho, de acuerdo con la normativa especial en esta materia, contenida en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo art. 83 establece que:

“las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas“.

Así , sentado el carácter de nulidad absoluta en la sanción que puede imponerse a la cláusula impugnada, de ser declarada abusiva y, constituyendo doctrina jurisprudencial la imprescriptibilidad de esta acción, procede desestimar las alegaciones de la demandada en relación con este extremo.”

No obstante, cabe matizar que la acción por la que se solicita la restitución de una cantidad derivada de la declaración de nulidad de una cláusula no es independiente de esta última, sino que es su efecto propio establecido en la ley.

Además, aun en el caso de que pudiere considerarse una acción independiente, esta no habría prescrito ni caducado.

Con referencia a la prescripción, conviene señalar que el dies a quo para la reclamación de cantidad de una cláusula declarada nula por una sentencia comenzará cuando la misma adquiera firmeza.

En este sentido, reza el artículo 1971 del Código Civil que:

” El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme“.

En consecuencia, los plazos de prescripción y caducidad comienzan cuando los titulares de la acción de restitución pueden conocer las consecuencias derivadas de dicha declaración de nulidad, que es a través de la sentencia una vez gane firmeza“.

PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA.CONCLUSIONES

A pesar de existir tribunales que consideran que el plazo para la acción de reclamación de las cantidades pagadas por gastos de hipoteca debe comenzar tras la firmeza de la sentencia.

No es lo que tiene fijado la Audiencia de Zaragoza, que considera que la acción prescribe a los 15 años, si la hipoteca es anterior a 2015, y en 5 años si es posterior.

Siendo así, cada día que pasa, el número de hipotecados que puede reclamar los gastos de hipoteca desciende, pues sus acciones van caducando.

Por lo tanto, es fundamental, iniciar la reclamación extrajudicial que interrumpa el plazo para recuperar los gastos de hipoteca.

Para iniciar la reclamación de gastos de hipoteca en Zaragoza puedes ponerte en contacto conmigo, analizaré tu escritura hipotecaria y prepararé la carta para el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad.