[-Comisión de apertura-]

Si puedes reclamar la comisión de apertura es una pregunta que seguramente te has hecho antes de llegar hasta aquí.

Voy a contarte si está reclamación está funcionando en los juzgados.

Pagar una comisión de apertura es habitual si contratas una hipoteca. La entidad financiera obliga a pagar la comisión de apertura sin que esté muy claro cómo se justifica su cobro.

Ahora es posible reclamar su nulidad y conseguir que te devuelvan el dinero.

Si quieres saber más sobre reclamaciones de comisiones a bancos, mira esta página.

¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un importe que la entidad financiera cobra a sus clientes al concederles un préstamo.

Podríamos decir que el importe es diferente según la entidad, si bien, lo habitual es que sea un porcentaje del capital que prestan al cliente.

Que sea un porcentaje no tiene mucho sentido, si lo que hace es compensar al banco por las gestiones que realiza, la cuantía no debería ser proporcional al préstamo, lo normal será que el trabajo sea el mismo para un préstamo de 100.000 euros que de 190.000 €.

¿Es abusiva la comisión de apertura?

Nosotros pensamos que si lo es.

Por lo mismo que decíamos en la pregunta anterior y porque:

    • no se negoció entre cliente y banco
    • no fue solicitada por el consumidor
    • no se explica adecuadamente a qué corresponde
    • no es proporcional al trabajo desarrollado
    • hace recaer en el prestatario un gasto que debería asumir la entidad como parte de su operativa interna.

Reclamación de la comisión de apertura, ¿es posible?

Si, puedes reclamar la comisión de apertura a tu banco, ahora bien, como sabrás la última palabra la tiene el Tribunal Supremo, y hasta que se pronuncie, son las Audiencias las que con sus sentencias marcan el paso de las reclamaciones, en esta página puedes ver qué dice cada una de ellas.

sentencia_favorable_comision de apertura

Pronunciamiento favorable a nuestro despacho,  del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza, reproducimos lo relevante en relación con la comisión de apertura:

SEGUNDO.- Que, en relación con la cláusula referente a cobro de comisión de apertura, debe recordase el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) en la que en respuesta a la cuestión prejudicial planteada afirma:
“El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que hayaórgano jurisdiccional remitente.”

Asimismo, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) nº 44, de 23 de enero de 2019, la Audiencia Provincial de Zaragoza (5ª) se pronunciaba sobre la comisión de apertura (por todas, sentencia 176/2018, de 27 de febrero) en los siguientes términos:
“Para determinar si es o no abusiva la cláusula de comisión de apertura, es preciso partir de una serie de presupuestos. En primer lugar, que su análisis ha de hacerse desde la óptica de la abusividad que se basa en la causación de un importante desequilibrio en perjuicio del consumidor.
En segundo lugar, la normativa sectorial relativa a comisiones bancarias exige que respondan a “servicios efectivamente prestados” y que dichos servicios hayan sido aceptados o solicitados por el cliente (art. 87-5 TRLGDCU; OEHA/ 12-12-1989; Circular del Banco de España 8/1990, de 7-septiembre; OEHA/1608/2010, de 14 de junio; OEHA 2899/2011, de 28 de octubre y Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio.
Todo ello bajo el amparo de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito). (…/…)
Entercer lugar, no podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente (Norma Tercera de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre).
Evitándose así cargos genéricos de difícil o imposible comprobación y que sumirían al cliente en la imposibilidad de contradicción, defensa o negación de una imposición “oscura” por indeterminada y prácticamente indeterminable.
(…/…)
En efecto, como afirma la doctrina jurisprudencial mayoritaria, el hecho de que la entidad prestamista investigue el riesgo del cliente o asuma determinados gastos para averiguar su solvencia, no exceden de las actividades propias de toda la actividad bancaria; son actividades internas de la entidad que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente.
Están en la dinámica del propio negocio bancario que no se explica bien que haya de ser retribuido al margen y además de las propias condiciones financieras del préstamo (intereses). Hablar de gastos inherentes a la “actividad de la empresa”, los hace aún más evanescentes.
Sobre todo cuando se cobra un porcentaje sobre el capital del préstamo lo que aleja aún más dichacomisión del exigible equilibrio prestacional y de su ineludible obligación de proporcionalidad (Ss. A.P. Pontevedra, secc. 1ª 599/17, 18-12, Baleares, secc.5ª 377/17, 14-12 y Asturias secc 6ª, 411/17, 15-12).
Por todo lo cual, procede concluir la nulidad de dicha Condición General.”
Asimismo, en el Auto 673/2017, de 6 de noviembre, la Audiencia
dirá:

“A este respecto, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en su sentencia nº 48/2015, de 23 de enero, entre otras resoluciones, sobre la invalidez de las comisiones cargadas por las entidades de crédito que no tengan correspondencia con un real servicio prestado por ellas, en este caso la comisión respondía al mero impago de las cuotas mensuales libradas que
per se tenían ya el efecto de capitalizarse y devengar nuevos intereses.

En consecuencia, esta condición general atinente a la comisión en litigio también ha de ser declarada nula.

También respecto a la comisión de apertura es aplicable tal doctrina.

No consta, y tal prueba era de la ejecutante, que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad, ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se alega. Es más, los denominados gastos de estudio se incluyen entre los gastos a cargo de la parte prestataria -folio 25 vuelto-.

Por otra parte, tales operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, incluso a cargo de alguna ventaja, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la cantidad pagada.”

TERCERO.- Que, la consecuencia jurídica de lo dicho hasta ahora, y con la doctrina expuesta aplicada al caso que nos ocupa en que se establece una comisión de apertura, sobre el principal del préstamo, determina la declaración de nulidad de la cláusula por su carácter abusivo y la consecuencia de condenar a la entidad a restituir al consumidor la cantidad abonada en su día por este concepto.»

 

¿Dónde encuentro un modelo de reclamación de comisión de apertura?

En nuestra web tienes un modelo con el que podrás iniciar la reclamación extrajudicial de la comisión de apertura, solo tienes que rellenarla con tus datos y llevarla o bien a la sucursal de tu banco, o al Servicio de Atención al Cliente, también puedes enviarla por email o por carta certificada.

De esta manera iniciarás la reclamación extrajudicial de esta comisión.

Una vez hecha el SAC de tu banco tiene dos meses para contestarte, si no lo hace, o lo hace denegando la devolución, deberás acudir a los juzgados a pedir la nulidad de la cláusula.