[-Intereses de demora-]

Los intereses de demora se han convertido en una importante carga de los clientes de servicios financieros. Su alto porcentaje ha conseguido declararse nulo en infinidad de procesos. Os cuento las razones.

Lo primero es diferenciar «interés remuneratorio» de «interés de demora».

El interés remuneratorio lo que hace es ser el precio del dinero que hemos pedido prestado.

El segundo lo que pretende es desincentivar el impago y compensar el riesgo del prestamista.

Sobre el interés remuneratorio poco podemos aportar, no es una cláusula que pueda ser analizada por los tribunales, al ser objeto esencial del contrato, es decir, si compraste caro el dinero, el juzgador no puede decir nada sobre ello.

Así lo entiende la normativa, aunque en mi opinión muchos son los casos en los que se acepta una alto tipo de interés sin que este tenga relación alguna con el riesgo que asume el prestamista, que a su vez, sería lo que justificaría que vendiera caro el préstamo.

INTERÉS DE DEMORA ABUSIVO

Centrándonos en el interés de demora, concretamente, en el de los préstamos hipotecarios, es fácil que nos encontremos con tipos del 19%, 22.5%, 25%, incluso he llegado a ver en alguna hipoteca un 29%.

Estos tipos altísimos quizá tenían justificación en los tiempos en los que el interés que daban los depósitos rondaba el 20%, pero en los tiempos actuales, en los que la rentabilidad de los depósitos, o el Euríbor, rozan o entran en números negativos, no existe razón para mantenerlos tan altos.

DESAHUCIOS E INTERÉS DE DEMORA

Los miles de desahucios que se han producido en España, merced a la cláusula de vencimiento anticipado, declarada nula en miles de procesos y a la espera de pronunciamiento del TJUE, calcularon el total de la deuda usando los tipos de demora que hemos mencionado.

Por lo tanto, los impagos en los que incurrió el deudor fueron sumando intereses de demora (al 19%, al 20%, al 25%…) durante todo el tiempo que duró el procedimiento, si a esa cantidad sumamos el vencimiento total del préstamo, la deuda que va a arrastrar de por vida el hipotecado se hace inasumible para cualquier economía doméstica.

JURISPRUDENCIA E INTERESES DE DEMORA

Aunque no me extenderé aquí reproduciendo sentencias sobre intereses de demora, hay que resaltar que muchos han sido los juzgados que han puesto freno a los intereses de demora abusivos declarándolos nulos en procedimientos de ejecución hipotecaria, obligando a la entidad bancaria a recalcular la deuda sin la aplicación de los mismos.

Lo anterior ha permitido que algunas familias, cuyas viviendas estaban valoradas a precios de antes de la crisis, hayan podido salir medianamente airosas de los procedimientos de ejecución. Lamentablemente, han sido los menos.

Fue la jurisprudencia la que, teniendo en cuenta los límites a los intereses de demora fijados en la normativa para otro tipo de operaciones, definieron lo que podía considerarse un «interés de demora abusivo».

Nuestro Tribunal Supremo lo tiene fijado a día de hoy en el interés remuneratorio más dos puntos.

NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA

Actualmente, y dado el gran número de cláusulas abusivas que existen en los contratos hipotecarios, se está pidiendo la nulidad del interés de demora.

Si bien es cierto que una gran mayoría de hipotecados nunca los ha tenido que pagar, puesto que siempre han estado al día en sus hipotecas, es conveniente que los declaren nulos.

De esta manera, aunque tengamos un momento económicamente malo, nos protegeremos de que una deuda que podríamos cubrir en un futuro no muy lejano, se dispare hasta convertirse en inasumible.

Lo mismo podríamos decir de la cláusula de vencimiento anticipado, que si bien, ha sido moderada recientemente por la LEC, no deja de ser un recurso al que puede acudir la entidad para echarnos de nuestra vivienda.