[Caso Dentix] Sentencia favorable frente a Pepper Finance

dejar de pagar a pepper finance corporation

Obtenemos otra sentencia favorable frente a la financiera PEPPER FINANCE CORPORATION (PEPPER MONEY),  tratamiento dental contratado con DENTIX.

El cliente recupera lo pagado de más y obtiene la condonación de lo pendiente. La financiera Pepper pagará las costas del procedimiento.

Nuestro cliente firmó con DENTIX, el día 20 de marzo de 2019, en su clínica ubicada en Calle Delicias de Zaragoza, contrato de tratamiento dental, financiando este servicio a través de la financiera PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.

Escaso año y medio más tarde (13/11/2020), DENTIX cerró sus puertas tras declararse en concurso de acreedores, dejando miles de tratamientos a medias, entre ellos el de nuestro representado.

El importe del crédito que suscribió el cliente ascendió a 2.718,89 € y estaba compuesto por: la suma de 2.639,70 €, que se destinó al pago de los servicios contratados con DENTIX, y un tipo de interés TAE al 1,75 %.

Sobre este tipo de financiación es importante tener en cuenta unas nociones básicas:

En primer lugar, debemos saber que se trata de “créditos vinculados” que ofrecen una protección reforzada a los consumidores ya que permiten que podamos reclamar tanto a la entidad financiera como a la clínica.

En segundo lugar, tendremos en cuenta que estos “contratos vinculados” se entiende que actúan como una “unidad comercial” de la que se extraen dos consecuencias:

  1. La eficacia del contrato principal (es decir, del contrato de tratamiento dental) dependerá de que se obtenga el préstamo (art. 14.1 LCC). Es decir, si no nos conceden el préstamo, el contrato de tratamiento dental no será eficaz y, por ende, no quedamos obligados por él.
  2. Si posteriormente el contrato principal fuera declarado ineficaz, necesariamente, se entenderá que el contrato destinado a su financiación lo es también (art. 14.2 LCCC). Esto quiere decir que, si de forma sobrevenida se declara que el contrato de tratamiento dental, no es eficaz, tampoco lo será el contrato suscrito para financiar el servicio que nos iba a prestar la clínica.

Reclamación extrajudicial a Pepper MONEY (Tratamiento Dentix)

Tras producirse el cierre de las famosas clínicas DENTIX, el cliente dirigió hoja de reclamaciones, no solo a la clínica dental sino también a la financiera demandada.

Al no ser atendidas las reclamaciones de nuestro cliente la única vía posible era recurrir a la vía judicial.

Demanda judicial frente a Pepper Finance

Desde el despacho interpusimos demanda de juicio verbal contra PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. En nuestra demanda solicitábamos que se declarara que el contrato suscrito con DENTIX y el de financiación son “contratos vinculados”, así como la resolución de este último contrato para que condenaran a la financiera demandada a devolver la cantidad pagada por un tratamiento que no fue realizado (2.059, 20 €), además de una cantidad en concepto de daños morales y  la condena en costas.

El Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Zaragoza considera probado que el actor concertó un crédito al consumo con la demandada y que, por lo tanto, hay una conexión funcional entre el préstamo y la venta de consumo (es decir, el tratamiento dental), ya que el préstamo fue concedido para financiarlo.

Además constata el total incumplimiento de DENTIX al no finalizar el tratamiento odontológico, y que con tan prolongada paralización en el mismo, se provocó que el actor precisara de nuevo un tratamiento de ortodoncia completo.

Sigue diciendo el tribunal que, por este motivo, la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, establece en el artículo 26.2 que si el contrato de consumo deviene ineficaz también lo será el contrato de crédito destinado a financiar la operación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las prestaciones (art. 23 del mismo texto legislativo).

Sentencia favorable Caso Dentix-Pepper

En conclusión, el Juzgado al considerar que ha habido un incumplimiento total por parte de Dentix, el contrato principal es ineficaz y, por ese motivo declara en su sentencia:

  • La resolución e ineficacia del contrato de financiación
  • Condena a la demandada a abonar el importe de la cantidad percibida en exceso, que se cifra en 2.059, 20 €, que resulta de deducir del total del precio del tratamiento (2.639,70 €), el importe de las intervenciones que fueron efectivamente prestadas (580,50 €);
  • Condena al abono de 200 euros en concepto de daños morales,
  • E impone al pago de las costas a la financiera demandada.

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