¿QUIÉN PAGA LOS INTERESES DE LOS GASTOS DE HIPOTECA?
Te explicamos quién paga los intereses de los gastos de hipoteca.
Si estás pensando en reclamar los gastos de hipoteca te interesa saber si puedes pedir que te paguen intereses por las cantidades que abonaste al formalizar tu hipoteca.
Como sabrás el Tribunal Supremo determinó que no es el consumidor quien debe pagar los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. Sobre el Impuesto de Actos jurídicos documentados, finalmente, ha decidido que lo paga el cliente.
Sobre los intereses de los gastos de hipoteca no se había pronunciado aún. Dos son las situaciones que se pueden dar respecto a ellos, que se condene a la entidad a pagarlos desde la reclamación extrajudicial, o que se condene a pagar desde que el consumidor pagó los diferentes gastos.
Esta última postura es la que ha tomado nuestro más alto tribunal, por lo tanto, en una condena al banco a devolver los gastos de hipoteca deberán incluirse los intereses que cada uno de los cargos haya generado durante el tiempo comprendido entre su pago y la sentencia. Añadir que no es una cantidad despreciable.
Como abogados especializados en hipotecas, te recomendamos que contactes con nosotros, revisaremos tu hipoteca y te diremos cuánto puedes reclamar y cuántos intereses te corresponden por lo pagado indebidamente.
A continuación reproducimos la nota del Gabinete Técnico del Área Civil del Tribunal Supremo en relación a los intereses:
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
La nulidad de dicha cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses.
El Juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos.
La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
El Pleno de la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el consumidor y considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión.
La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es, conforme al principio de no vinculación de la Directiva 93/13 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la propia Sala Primera, que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico.
FIJACIÓN DEL EFECTO RESTITUTORIO
El efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, no es directamente reconducible a la norma del Código Civil (art. 1303) que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes, pues no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.
No obstante, como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.
Aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.
Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.
CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA SOBRE INTERESES DE LOS GASTOS DE HIPOTECA
En consecuencia, la entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.
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