Especialidades de la tramitación.

Artículo 464. Especialidades de la tramitación. 1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas. 2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior. 3. El informe sobre la calificación será emitido…

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