[INTERESES ABUSIVOS EN TARJETAS DE CRÉDITO]

Hablamos sobre los Intereses Abusivos En Tarjetas De Crédito

Los intereses es el precio al que una entidad financiera/banco/caja nos vende el dinero.

Lo cierto es que, según el Código de Comercio, existe libertad de pacto en lo referente a los intereses, por lo que para considerarlos abusivos hay que acudir a otras normas.

Principalmente son aquellas que otorgan protección al consumidor.

DECLARACIÓN DE INTERESES ABUSIVOS EN TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

Puede que tengas una tarjeta de crédito revolving y estés viendo como, aun pagando puntualmente las cuotas, la deuda no desciende.

No es la peor situación en la que podrías estar, hay usuarios que pagan religiosamente sus cuotas y la deuda no solo no desciende sino que aumenta cada mes.

Si te has planteado pedir la nulidad de tu tarjeta revolving por intereses abusivos estos son los argumentos que debes utilizar:

  • Falta de transparencia de las condiciones generales del contrato.
  • No incorporación de las condiciones por desconocimiento.
  • Intereses manifiestamente altos y desproporcionados para el caso concreto.

INTERESES ABUSIVOS EN TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING= ELEMENTO ESENCIAL

Cuando nos referimos a que los intereses remuneratorios son un elemento esencial del contrato lo hacemos debido a que cierta normativa  impide entrar a analizar su abusividad.

Esto se debe a que, en principio, hay libertad de pacto entre los contratantes para fijar el precio.

Lo anterior no implica que cuando la contratación se produce entre un empresario y un consumidor, mediante contratos de adhesión,no existan otras formas para declarar abusiva una cláusula.

Aunque la misma sea la que fija el precio del bien o servicio.

Por lo tanto es en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en la Ley de Represión de la Usura y en la Ley de Defensa de consumidores, donde nos apoyaremos para declarar abusiva una cláusula de intereses remuneratorios de, por ejemplo, un 25%.

PETICIÓN DE NULIDAD DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS ABUSIVOS.

Si crees que pagas demasiados intereses con tu tarjeta quizá sea hora de pedir la nulidad de los mismos.

Empieza enviando una carta o un burofax a la empresa que la emitió o que es propietaria del crédito en este momento.

Solicita en la misma que reduzcan o directamente que anulen los intereses remuneratorios por abusivos.

Si no contestan o lo hacen de forma negativa, contacta con nosotros, te orientaremos en los siguientes pasos.

SENTENCIA SOBRE INTERESES ABUSIVOS

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha de 20 de noviembre de 2017,  determina que es posible fiscalizar los intereses de las tarjetas de crédito  y declara su abusividad.

Argumenta su decisión en  la Ley de Represión de la Usura (que permite catalogar a un determinado interés como usurario o no)la sentencia afecta, exclusivamente, a los intereses remuneratorios, no a los moratorios.

Entiende que es compatible la aplicación de la Ley de Represión de la Usura y la Legislación protectora de Consumidores y Usuarios, sobre todo, lo es en cuanto a la inclusión, en los contratos celebrados con consumidores, de cláusulas abusivas.

La Sentencia sobre intereses de las tarjetas de crédito dice lo siguiente:

“Es cierto que el devengo de intereses remuneratorios es elemento esencial de este tipo de Contratos de Tarjeta de Crédito, pero también es fiscalizable el tipo porcentual de interés de esta naturaleza que pueda aplicar, en este caso, la entidad financiera  así lo entiende la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2.014 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena , cuando indica que:

“los intereses remuneratorios no pueden ser sometidos a control de abusividad por formar parte nuclear del contrato -al igual que tampoco se somete a dicho control el precio de una compraventa o la renta en un arrendamiento-“,

y añade que:

“en este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, sin que ello signifique que queden excluidos de todo control pues siempre quedarán sometidos a la Ley de 23 de Julio de 1.908, de Represión de la Usura (Ley de Usura o Ley de Azcárate) la cual se muestra más acorde con el esquema liberal de nuestro Código Civil (…)”

La Audiencia entiende la importancia de  la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Pleno), número 628/2015, de 25 Noviembre , donde se contempla un supuesto (“crédito revolving”) que presenta un acusado paralelismo:

“La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es:

«notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»,

y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Las consecuencias de la nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura (LEG 1908, 57), esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

El efecto de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula controvertida se limitará a la declaración de que la demandante únicamente tiene que devolver el capital recibido sin la aplicación de ningún interés remuneratorio, y a la condena a la entidad demandada a que devuelva a la demandante las cantidades abonadas de más sobre el capital dispuesto.

Si crees que te han aplicado intereses abusivos en tu tarjeta de crédito, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Zaragoza.