EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO: SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El TRLC contiene en su libro primero el Título XI que lleva por nombre: «De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores».

Citado título es el que permite que una vez termine el concurso puede ser solicitada por el deudor la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un proceso legal mediante el cual una persona física endeudada que se encuentra en una situación de insolvencia puede obtener la cancelación total o parcial de las deudas que no ha podido satisfacer después de cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por la ley.

En otras palabras, es la liberación de la obligación de pagar las deudas que no han podido ser cubiertas debido a dificultades financieras.

En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad en España, la exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que brinda a las personas físicas una oportunidad de comenzar de nuevo económicamente después de enfrentar problemas financieros abrumadores.

Algunos puntos clave sobre la exoneración del pasivo insatisfecho son:

  1. Requisitos: Para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no haber sido condenado por delitos económicos.
  2. Plan de Pagos: El proceso generalmente implica la presentación de un plan de pagos ante el juez, donde el deudor se compromete a pagar parte de sus deudas durante un período de tiempo determinado, de acuerdo con su capacidad financiera.
  3. Informe del Administrador Concursal: El administrador concursal evaluará la viabilidad del plan de pagos y la situación financiera del deudor, y presentará un informe al juez, en caso de haber sido necesario su nombramiento.
  4. EPI: Si el deudor cumple con los requisitos y el plan de pagos, el juez puede otorgar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que las deudas pendientes que no fueron cubiertas por el plan de pagos se considerarán canceladas, liberando al deudor de su obligación de pagarlas.
  5. Excepciones: No todas las deudas pueden ser exoneradas. Por ejemplo, las deudas derivadas de pensión alimenticia, deudas por daños causados intencionadamente y ciertas deudas públicas no son cancelables.

La exoneración del pasivo insatisfecho brinda a las personas una oportunidad para reconstruir sus finanzas y recuperar la estabilidad económica, permitiéndoles superar la carga emocional y el estrés asociados con la insolvencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este es un proceso legal que requiere cumplir con requisitos específicos y seguir procedimientos adecuados. Si estás interesado en obtener más información sobre este proceso en España, te recomiendo consultar con los abogados especializados en derecho concursal de nuestro despacho.

La ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya entrada en vigor se situó en el 26 de septiembre de 2022, dio nueva redacción a este mecanismo concursal, concretamente en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC, en su artículos 486 a 502.

Podemos afirmar que las modificaciones introducidas por estay ley y relativas al mecanismo de segunda oportunidad, que ahora pasa a llamarse exoneración del pasivo insatisfecho, tratan de dotar de mayor eficacia al sistema ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de que se ejecute con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación del patrimonio del deudor.

¿QUIÉN PUEDE ACUDIR A LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO: SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La respuesta a la cuestión anterior la encontramos en el artículo 486 TRLC, que nos dice que podrá acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho:

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Como puede apreciarse en la redacción del artículo se eliminan condiciones existentes anteriormente como el intento de acuerdo extrajudicial de pagos o la que exigía no haber rechazado ofertas de empleo.

REQUISITO DE LA BUENA FE EN LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Al igual que en la anterior regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho la buena fe sigue siendo requisito indispensable para acceder al sistema de segunda oportunidad.

El artículo 487 TRLC enumera las causas que impedirán el acceso a la exoneración:

Artículo 487. Excepción.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

En relación con las deudas con Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria) conviene consultar el artículo 489.1.5, que enumera las deudas no exonerables:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

[…]

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad