¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA Y QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?

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La naturaleza nos ha recordado recientemente, a través de una increíble tormenta, que no avisa y que los excesos se pagan.

Las inundaciones derivadas de las tormentas  en Zaragoza y alrededores es manifestación de ello.

Una vez ha finalizado el temporal, el siguiente paso es reclamar a las aseguradoras por los daños que la tormenta nos hayan causado.

En este artículo te decimos cómo hacerlo.

Pero, además de ello, es importante estar al tanto de la actualidad y saber si finalmente se ha producido la declaración de zona catastrófica para Zaragoza y Cuarte de Huerva.

En caso afirmativo podríamos acogernos a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en adelante LSNPC, a continuación de ofrecemos información sobre esta declaración.

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA?

El artículo 2.6 LSNPC define catástrofe como:

una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.

Las Comunidades Autónomas donde se encuentre la zona afectada o sus Administraciones públicas serán las encargadas de solicitar dicha declaración al Gobierno de España, el cual mediante Real Decreto deberá aprobarla.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE ESTA DECLARACIÓN?

  • Unidades familiares o de convivencia económica por daños personales y por daños materiales en vivienda y enseres.
  • Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal por daños materiales en elementos comunes de uso general.
  • Corporaciones locales por gastos de actuaciones en situaciones de emergencia o por suministros de agua potable en situaciones de sequía.
  • Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con 50 o menos empleados por daños en el local de negocio o en bienes afectos a la actividad.
  • Personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA?

Dependiendo siempre de los que apruebe el Consejo de Ministros en el Real Decreto, pueden concederse ayudas económicas, apertura de líneas de préstamo subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial, medidas fiscales como la exención de la cuota del IBI o medidas laborales y de seguridad social como la suspensión o extinción de contratos de trabajo.

¿ESTAS AYUDAS SON COMPATIBLES CON OTRAS?

Tal y como establece el artículo 21 LSNPC, las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.