Nueva Sentencia ganada a IBERCAJA, reclamación de gastos de hipoteca

SENTENCIA FAVORABLE IBERCAJA GASTOS DE HIPOTECA ZARAGOZA 2023

Nuestro cliente depositó su confianza en nosotros para iniciar la reclamación de gastos de hipoteca a Ibercaja y denunciar la nulidad de otras cláusulas abusivas.

Las cláusulas nulas le habían supuesto un elevado desembolso, que no debió de soportar de acuerdo con la normativa vigente de defensa del consumidor.

Gastos de Hipoteca y Cláusula de Comisión de Apertura son dos de las cláusulas denunciadas y el juzgado declara su nulidad, condenando a Ibercaja a devolver las cantidades pagadas por ellas.

A pesar de nuestro intento de acercar posturas, pacífica y extrajudicialmente, la financiera defiende la postura de que, a pesar de que sí que nos encontrábamos ante cláusulas abusivas y nulas, no correspondía a nuestro defendido el reintegro de lo que le fue indebidamente cobrado (Notaría, Registro, Gestoría y Tasación).

 

No quedó otra opción a esta parte, más que acudir a la vía judicial. Interpuesta la demanda, la IBERCAJA, S.A., se allanó parcialmente a nuestras pretensiones, mostrándose conforme con la declaración de nulidad por abusiva de la “cláusula suelo” (Instrumento de cobertura del tipo de interés) y la cláusula de “gastos a cargo del prestatario”. No obstante, también se discutía si la cláusula que les impuso el pago de una comisión de apertura era abusiva.

 

Esto se planteó ante el Juzgado de Granollers y ¡NOS HA VUELTO A DAR LA RAZÓN!, acogiendo nuestra reclamación de gastos de hipoteca frente a Ibercaja

El tribunal de instancia dice que:

 

En este caso, la entidad demandada no ha acreditado que se hubiera prestado efectivamente ningún servicio de la naturaleza de los antes señalados que justifique el cobro de 525 euros en concepto de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario núm. XXX.

La cláusula se limita a señalar que la concesión del préstamo devengará una comisión de apertura, pagadera por una sola vez, a la formalización del préstamo, sin necesidad de aviso ni reclamación.

Por lo que en aplicación de los art. 82 y 83 TRLDCU ha de ser declarada como nula y se tendrá como no puesta.

 

Por tanto, al ser abusivas son nulas de pleno derecho y, su efecto, es el de “tenerlas como no puestas”, lo que conlleva que proceda la restitución de las cantidades en aplicación de las mismas. 

 

La entidad demandada alega que la acción de restitución está sometida al plazo de prescripción del art. 1964 del CC, sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Granollers sigue el criterio de varias Audiencias Provinciales y recoge lo dicho por la Audiencia Provincial de Lleida (de 9 de junio de 2022), que manifiesta que mientras:

 

“no se declara la nulidad de la cláusula de imposición de gastos no es posible la reclamación de las sumas satisfechas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula nula, de modo que no cabe apreciar ningún retardo malicioso en dicha reclamación ni en la prescripción de esta, conforme la doctrina de la actio nata (art. 1969 CC y 121- 23.1 CCCat) que determina que el inicio del cómputo de prescripción es en el que la prescripción es ejercitable.”

 

Ibercaja Banco deberá abonar a nuestra cliente todo lo que pagó por la aplicación de esas cláusulas que han sido declaradas nulas; esto es:

 

  • Lo pagado en concepto de “gastos de formalización del préstamo” (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación).
  • Lo satisfecho en concepto de “comisión de apertura”.
  • Los intereses abonados de más por la aplicación de la cláusula de gastos y apertura.

Si tú también crees que has pagado los gastos de hipoteca, tenemos un equipo de  abogados expertos en Derecho Financiero e Hipotecario para asesorarte.

 

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