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Artículo 120. Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión.

1. En caso de suspensión, corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.

2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones.

3. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, el concursado necesitará autorización de la administración concursal para presentar la demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando por razón de la materia litigiosa la sentencia que se dicte pueda afectar a la masa activa.

4. La administración concursal necesitará autorización del juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios que se hubieran iniciado antes de la declaración del concurso. De la solicitud de autorización presentada por la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al concursado y a aquellas partes personadas en el procedimiento que el juez estime deban ser oídas.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las costas impuestas como consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados por el juez tendrán la consideración de crédito concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

El artículo 120 TRLC es una disposición legal que regula la representación y defensa procesal del concursado (la entidad o individuo que se encuentra en proceso de concurso de acreedores) en caso de suspensión, lo desarrollamos a continuación:

1. En caso de suspensión, corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.

Cuando se suspende un procedimiento legal debido a la declaración de concurso de acreedores, la administración concursal tiene la responsabilidad de tomar acciones legales en representación del concursado si estas acciones son en beneficio del concurso. Esto significa que la administración concursal puede llevar a cabo demandas y presentar recursos en nombre del concursado cuando sea necesario para proteger los intereses del proceso de concurso.

2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal.

En los procedimientos judiciales en curso en el momento de la declaración de concurso, la administración concursal toma el lugar del concursado en procedimientos civiles, laborales o administrativos. Esto se hace para asegurarse de que los asuntos legales en curso no se vean afectados negativamente por la situación de insolvencia del concursado. Sin embargo, hay una excepción: en los procedimientos civiles donde se ejerzan acciones de índole personal, el concursado aún necesita la autorización de la administración concursal para tomar decisiones importantes en el proceso.

3. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, el concursado necesitará autorización de la administración concursal para presentar la demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando por razón de la materia litigiosa la sentencia que se dicte pueda afectar a la masa activa.

Para los procedimientos civiles relacionados con acciones personales, el concursado no puede tomar decisiones importantes sin la autorización de la administración concursal. Esto se hace para asegurarse de que las decisiones legales tomadas no afecten negativamente los activos disponibles para pagar a los acreedores en el proceso de concurso.

4. La administración concursal necesitará autorización del juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios que se hubieran iniciado antes de la declaración del concurso. De la solicitud de autorización presentada por la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al concursado y a aquellas partes personadas en el procedimiento que el juez estime deban ser oídas.

Si la administración concursal considera necesario desistir, allanarse, llegar a un acuerdo total o parcial o transigir en litigios que estaban en curso antes de la declaración de concurso, necesitarán obtener la autorización del juez del concurso. El Letrado de la Administración de Justicia comunicará esta solicitud al concursado y a las partes involucradas en el procedimiento, permitiendo que sean escuchadas antes de que se tome una decisión.

Además, este párrafo establece que las costas legales resultantes de decisiones como el allanamiento o el desistimiento, autorizados por el juez, se considerarán como parte de los créditos concursales. En el caso de una transacción, las partes implicadas acordarán las costas en el acuerdo.

En resumen, el artículo 120 regula cómo la administración concursal representa y defiende los intereses del concursado en procedimientos legales en caso de suspensión debido a un proceso de concurso de acreedores, con ciertas excepciones y procedimientos que buscan proteger los activos y el proceso concursal en curso.

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