Nulidad del IRPH, ¿estamos ante otra batalla para la banca?
La decisión, vía sentencia del TJUE, sobre la nulidad del IRPH se acerca. La banca tiene mucho que perder si el Tribunal de Luxemburgo se inclina por seguir el informe de la Comisión Europea.
El TJUE todavía puede hacer que en España se declare nulo el IRPH.Miles de afectados por el IRPH así lo esperan.
Bien es sabido que las entidades bancarias no derrochan transparencia. Ni les interesa perder tiempo en informar debidamente a sus clientes.
Es más fácil redactar extensos contratos, en ocasiones en letra pequeña, en los que incluir todo aquello que les beneficia y muy poca equidad entre las partes.
De esa forma de trabajar han nacido grandes conflictos, cláusula suelo, gastos de hipoteca, intereses abusivos, vencimiento anticipado, IRPH…
Por ahora, me atrevo a afirmar que la banca va perdiendo, y el consumidor, también.
Puede que la inmensa mayoría de tribunales den la razón al consumidor, pero éste se ha tenido que embarcar en un procedimiento judicial que ni quería, ni le apetecía sufragar.
Forzar al litigio a quien sabe de antemano que lo tiene ganado, no gusta, más allá del componente económico aparecen otros.
Nervios, dudas, esperas, retrasos, desinformación, cambios de doctrina…lo mismo que sufren los consumidores, acabamos sufriéndolo los abogados.
Ahora estamos a la espera de la Sentencia del TJUE sobre IRPH
En otros post ya hemos hablado sobre esta sentencia de IRPH.
Por ilustrar a quien no los haya leído, el IRPH no es nulo por si mismo.
Es nula la cláusula que lo introduce en la hipoteca si no se ha dado la suficiente información al consumidor.
¿Qué información había que dar sobre el IRPH?
Lo principal habría sido explicar al cliente cómo se calcula este índice de referencia.
Habría que haberle advertido que no solo tiene en cuenta el interés al que se prestan el dinero los bancos, sino que también entran otras cantidades como gastos y comisiones.
Se podría haber añadido que se toma para calcularlo el tipo de interés real que se paga en otros préstamos, con cláusula suelo incluida.
Quizá se echó en falta también comentar que todas las entidades que ofrecen datos para calcularlo tienen el mismo peso.
No sabemos si estuvo muy bien eso de venderlo como un índice más estable, más seguro, menos volatil, más barato…
Cómo véis la falta de información vuelve a estar muy presente en este litigio sobre cláusulas abusivas.
Más sobre cómo se calcula el IRPH aquí.
Ahora el TJUE tiene que decidir sobre este asunto. La Comisión Europea ya lo ha hecho, y como me decía mi mentor cuando metía la pata, «le han afeado la conducta» al Tribunal Supremo.
La Comisión cree que el Supremo Español se equivoca y que los votos particulares de dos magistrados son muy acertados y explican muy bien el por qué de la nulidad del IRPH.
Ahora debe ser el Abogado General el que emita conclusiones sobre el IRPH, es de esperar que siga la línea marcada por la Comisión, pero no tiene el deber de hacerlo.
Como tampoco lo tiene el TJUE respecto a las decisiones de los otros dos órganos.
Ahora bien, del estudio de la jurisprudencia del TJUE se puede sostener que sin duda el principio «pro consumatore», está más que presente en todas y cada una de las sentecias emitidas por este Tribunal.
Por lo que, esperamos y deseamos, que se pronuncie a favor de la declaración de nulidad del IRPH por haber sido incluido en los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia y condene al banco a restituir a los clientes, bien todos los intereses pagados de más a lo largo de la vida del préstamo, bien los que le corresponderían tras recalcular la hipoteca con el índice Euríbor.
POSIBLES ESCENARIOS TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE NULIDAD DEL IRPH
Ante la inminente emisión de la sentencia del TJUE sobre IRPH el consumidor que quiera ir haciéndose a la idea de lo que pueda pasar deberá contemplar tres escenarios.
ESCENARIO 1.Declaración de validez del IRPH.
Si el TJUE estima que el IRPH es válido y que su inclusión en el contrato se hizo de manera transparente, al cliente ya no lo quedarán acciones contra la entidad bancaria.
Por lo tanto, tendrá que seguir pagando su préstamo referenciado al IRPH, con el sobrecoste que supone.
El único consuelo que podría quedarle es que en algún momento se elimine este índice y pase a calcular su hipoteca con Euríbor.
Escenario 2. Declaración de nulidad del IRPH y eliminación del tipo de interés.
Otro escenario posible, en el que saldrían muy beneficiados los consumidores, sería aquél en el que se declara la nulidad total del IRPH.
Digo nulidad total refiriéndome a que se hagan desaparecer del contrato los intereses remuneratorios.
En este escenario el cliente podría instar la nulidad de la cláusula y la devolución de todos los intereses pagados desde que se firmó la escritura.
Escenario 3. Declaración de nulidad del IRPH y cálculo de la hipoteca con Euríbor.
El último escenario que puede darse es aquel en el que se elimina toda referencia al IRPH, pero se cambia a Euríbor.
En esta situación el afectado por IRPH tendría dereho a que se recalculara su hipoteca tomando como índice el Euríbor.
Siendo que éste ha estado por debajo del IRPH en todo momento, daría lugar a un saldo a favor del cliente.