[-Tarjetas de crédito revolving-]

Las tarjetas de crédito revolving pueden ser fuente de numerosos abusos, por intereses desorbitados, comisiones sin justificación así como cargos y liquidaciones automáticos que no responden a ningún servicio.

Muchos consumidores han pedido la nulidad de su tarjeta de crédito revolving por cobrarles intereses abusivos, consiguiendo recuperar lo pagado durante años por este concepto y por comisiones, seguros y cuotas.

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Afortunadamente, en un reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha confirmado la abusividad de los intereses remuneratorios de una de estas tarjetas, condenando al banco a eliminarlos del contrato de crédito revolving.

La consecuencia de lo anterior es que el consumidor solo debe devolver lo que realmente ha gastado con la tarjeta, excluyendo los gastos por intereses.

Puede darse el caso, de hecho, es muy habitual, de que el consumidor ya haya devuelto todo lo que gastó y la entidad financiera tenga que devolverle dinero.

Podemos anular tu tarjeta revolving y recuperar el dinero. Consúltanos sin compromiso. Rellena el formulario.

Para poder anular tu tarjeta de crédito abusiva vamos a tener que seguir unos pasos.

Comenzaremos enviando la carta de reclamación al Servicio de atención al cliente (SAC) de la entidad que la emitió (WIZINK, EVO, COFIDIS, CETELEM, AVANTCARD, CITIBANK, BARCLAYCARD, MEDIOLANUM, CAIXABANK, CARREFOUR…)

En el enlace de más abajo tienes un modelo mediante el que puedes pedir, para empezar, que anulen los intereses abusivos de la tarjeta, también estarás pidiendo la documentación necesaria para poder preparar la reclamación judicial, si no prospera la vía amistosa.

Es normal que  falten datos para poder calcular cuánto has pagado de más por este producto, así que, una vez recibida la documentación de la entidad, tendremos todo lo necesario para, o bien, solicitar la devolución de una cantidad exacta, o bien, conocer esa cantidad de cara a la demanda judicial.

Tras la presentación de la carta deben transcurrir tres semanas,  es el tiempo que tiene el SAC para darte respuesta, a partir de ahí pueden darse dos situaciones.

SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE CON TU TARJETA REVOLVING Y EL SAC DE TU ENTIDAD

Situación 1.- Servicio de atención al cliente contesta afirmativamente a tus peticiones.

Perfecto, ahora solo tendrás que esperar a que te ingresen el dinero que has pedido en tu carta de reclamación, si lo has llegado a calcular.

Si no ha sido así porque no disponías de los datos necesarios puedes solicitar en una nueva carta la cantidad exacta que crees que deben devolverte y si te han enviado los extractos calcularla tu mismo o pedir a nuestros abogados que lo hagan.

Situación 2.- Servicio de atención al cliente contesta denegando tu petición.

Ahora solo te queda acudir a la vía judicial, en este tipo de juicios es imprescindible que acudas representado por procurador y asistido por abogado.

Quizás te preguntes, ¿qué puedo reclamar de mi tarjeta revolving?, te lo explicamos en este artículo, haz click.

Como abogados especializados en tarjetas revolving, podemos ayudarte a librarte de este producto bancario que contrataste con total desconocimiento. Contacta con nosotros.

¿Tienes más dudas sobre cómo anular tu tarjeta revolving?, sigue leyendo.


¿Son nulas las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son nulas por los intereses desproporcionados y abusivos que cobran a sus clientes.

También porque, en la mayoría de ocasiones, el consumidor no pudo hacerse una idea de las consecuencias económicas que implicaba firmar un contrato de adhesión en el que no había intervenido en la redacción de las condiciones.

En España sigue vigente la Ley Azcárate, llamada así por su creador,  ley promulgada en 1908 para declarar la nulidad de los contratos de préstamos usurarios y que, a día de hoy, se sigue aplicando.

Es evidente, que, mientras el interés legal del dinero se sitúa en un 3% (año 2019), cobrar al consumidor un interés remuneratorio del 24, 27 ó 29% es totalmente desproporcionado.

¿En qué se apoya la nulidad de las revolving?

Como viene siendo habitual con los productos financieros, los jueces de primera instancia comienza declarando nulos estos contratos por sus condiciones abusivas.

Sin embargo, no es hasta que no llega al Tribunal Supremo, cuando se fija doctrina y los consumidores empiezan a tener claro que es lo que sucederá si demandan a la entidad emisora de la tarjeta de crédito revolving.

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 628 de 2015, declaró que un tipo de interés del 24,6 % era usuario, añadiendo que  no puede justificarse tan alto tipo de interés:

“sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

A esta sentencia han seguido muchas más anulando, por cobrar intereses usurarios, miles de créditos revolving, liberando al deudor de pagar más de lo que realmente pidió a préstamo.