La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Zaragoza estima la demanda presentada contra IBERCAJA BANCO SA, declarando la nulidad de la cláusula que imponía al prestatario el pago de ciertos gastos en una escritura de préstamo hipotecario.
Además, se condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por estos gastos, más los intereses correspondientes y también al pago de las costas procesales.

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NUEVA SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A IBERCAJA EN RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA
Resumen de la Sentencia N° 000871/2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Zaragoza. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Partes:
- Demandante: Un cliente particular (prestatario).
- Demandado: Ibercaja Banco S.A.
1. ¿Qué pedía el cliente?
El cliente demandó a Ibercaja para que se anulara la cláusula de su préstamo hipotecario de 2007 que le obligaba a pagar todos los gastos de formalización. Específicamente, solicitaba:
- La nulidad de la cláusula de gastos.
- La devolución de los importes pagados por:
- Registro: 100%
- Gestoría: 100%
- Tasación: 100%
- Notaría: 50%
- El pago de los intereses sobre esas cantidades desde que se realizó el pago.
- La condena en costas al banco (que el banco pagara los gastos del juicio).
2. ¿Qué respondió Ibercaja?
Ibercaja se allanó parcialmente. Esto significa que:
- Estuvo de acuerdo en que la cláusula de gastos era nula.
- Se opuso a devolver el dinero, alegando que la acción para reclamar la devolución de las cantidades ya había prescrito (que el cliente había reclamado fuera de plazo).
3. ¿Cuál fue el punto clave de la disputa?
Dado que Ibercaja ya había admitido la nulidad de la cláusula, la única cuestión a resolver por el juez era si el derecho del cliente a reclamar la devolución del dinero había prescrito o no.
4. ¿Qué decidió el Juez y por qué?
El Juez da la razón íntegramente al cliente. Su razonamiento se basa en una doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencia del 14 de junio de 2024):
- Regla general: El plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde que existe una sentencia firme que declara nula la cláusula.
- Excepción: El plazo podría empezar antes solo si el banco demuestra que el cliente sabía que la cláusula era abusiva en una fecha anterior.
En este caso, Ibercaja no pudo demostrar que el cliente tuviera conocimiento previo de la abusividad de la cláusula. Por lo tanto, se aplica la regla general y la acción no ha prescrito.
5. Fallo Final (La Decisión)
El Juzgado estima completamente la demanda del cliente y condena a Ibercaja a:
- Declarar nula la cláusula de gastos del préstamo hipotecario.
- Devolver al cliente las cantidades pagadas por los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de la notaría.
- Pagar los intereses legales sobre dichas cantidades desde la fecha en que el cliente las pagó.
- Pagar todas las costas del proceso judicial.
SENTENCIA N° 000871/2024
En Zaragoza, a 06 de noviembre del 2024.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña , Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA de Zaragoza y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación 249.1.5) n° 0000318/2024, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña., contra IBERCAJA BANCO SA , sobre nulidad de condiciones generales de contratación