¡Victoria en la Audiencia Provincial de Valencia! Ganamos a Wizink y anulamos un contrato de 2005 por Usura
Nuevo éxito rotundo de Abogado Piqueras. La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación de Wizink Bank, confirmando íntegramente la sentencia que ya habíamos ganado en Primera Instancia. El contrato de una tarjeta de crédito de 2005 es NULO por USURA (TAE 26,82%).
Wizink intentó anular la sentencia alegando que la acción para reclamar el dinero estaba prescrita, pero la Audiencia ha sido contundente: la nulidad por usura es radical y no prescribe. El banco no solo pierde el recurso, sino que es condenado a pagar también las costas de la apelación.
Esta sentencia, dirigida por el letrado Francisco Piqueras Medina, confirma que se pueden reclamar contratos antiguos sin importar el tiempo que haya pasado, recuperando todo lo pagado por encima del capital.
¿Qué hemos conseguido para nuestro cliente?
📄 Nulidad del contrato de 2005 por Usura: Se anula la tarjeta (TAE 26,82%) por superar en más de 6 puntos el índice legal de referencia (19,32%).
⌛ ¡LA USURA NO PRESCRIBE! La Audiencia Provincial desestima el argumento estrella de Wizink y confirma que la acción para recuperar el dinero no prescribe.
💰 Devolución de TODO lo pagado de más: El cliente solo tiene que devolver el capital. Wizink debe restituir todos los intereses cobrados durante más de 18 años.
⚖️ DOBLE condena en Costas: Wizink paga las costas del juicio de Primera Instancia y también las del recurso de apelación. Riesgo CERO para nuestro cliente.
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Aunque sea de 2005 o anterior, no está prescrita. Contacta con nuestro despacho de abogados especialistas y estudiaremos tu contrato gratis y sin compromiso.
Análisis de la sentencia: La Audiencia Provincial de Valencia tumba la prescripción
- El caso: Nuestro cliente firmó una tarjeta "Visa Viajes Ecuador Classic" en junio de 2005 (época de Barclays/Citibank) con una TAE de hasta el 26,82%.
- Victoria en Primera Instancia: El Juzgado nº 4 de Valencia nos dio la razón, declarando el contrato nulo por usura.
- La estrategia de Wizink: El banco recurrió a la Audiencia Provincial alegando dos cosas: 1) Que el 26,82% no era usura. 2) Que, en cualquier caso, la acción para devolver el dinero estaba prescrita por ser un contrato tan antiguo.
La Decisión Judicial de la Audiencia Provincial: Desestima el recurso
La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha sido demoledora contra el banco:
- Sí es Usura: Confirma que la TAE del 26,82% supera en más de 6 puntos el índice de referencia legal más próximo (el de 2010, que era del 19,32%), por lo que el contrato es nulo.
- Sobre la Prescripción (Clave): El tribunal rechaza de plano el argumento de Wizink. Cita la jurisprudencia del Supremo (S.T.S. 539/2009) y confirma que la nulidad por usura es "radical, absoluta y originaria" y "no es susceptible de prescripción extintiva".
- Consecuencia: El banco debe devolver "el total de lo percibido que exceda del capital prestado". No puede quedarse con nada de los intereses pagados, ni siquiera los de hace 5, 10 o 15 años.
Conclusión: La antigüedad del contrato no protege al banco
Esta sentencia es un aviso a las entidades: no pueden esconderse tras el paso del tiempo. La usura es nula siempre. El cliente, representado por Francisco Piqueras Medina, no solo recupera su dinero, sino que ve cómo el banco es condenado a pagar todos los gastos del juicio en ambas instancias.
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Absolutamente recomendable! He recuperado hasta el último céntimo de un crédito que pagué por un servicio que nunca recibí.
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Me puse en contacto con ellos para la devolución de los gastos hipotecarios.
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