Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural.
1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.
Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad
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La reapertura del concurso de un deudor persona natural se puede dar en los siguientes casos:
Reapertura dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa:
Si se cumplen los cinco años a partir de la conclusión del concurso debido a la liquidación o la insuficiencia de la masa activa, el concurso del deudor persona natural puede ser reabierto.
Esto implica que, dentro de ese período de cinco años, si surgen nuevas circunstancias o deudas que justifiquen la reapertura del concurso, es posible proceder con ello.
Declaración de concurso después de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa:
Si han pasado más de cinco años desde la conclusión del concurso debido a la liquidación o la insuficiencia de la masa activa, y el deudor persona natural se encuentra nuevamente en una situación de insolvencia que requiere la declaración de concurso, esta situación se considerará un "nuevo concurso".
En este caso, se tratará como un procedimiento concursal independiente y se regirá por las normativas y procedimientos aplicables a un nuevo concurso.
En resumen, la reapertura del concurso de un deudor persona natural se permite dentro de un período de cinco años a partir de la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa, y después de este plazo, cualquier declaración de concurso se considera un "nuevo concurso".
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