¿QUÉ RECLAMACIONES PODEMOS INICIAR FRENTE AL BANCO SANTANDER?
El Banco Santander es un banco español, uno de los mayores del mundo por capitalización bursátil y superando en 2020 los 148 millones de clientes.
Este Banco ofrece multitud de productos financieros y servicios bancarios que, en ocasiones, pueden vulnerar nuestros derechos por ser abusivos o porque un Tribunal ha declarado que su aplicación es nula.
A continuación, vamos a analizar qué se puede reclamar y cómo.
1. GASTOS DE LA HIPOTECA
Conforme a una Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 se reconocía el derecho a reclamar estos gastos, dictando el TJUE recientemente que “si la cláusula de imposición de gastos es abusiva, deben devolverse todos los gastos de notario, registro, gestoría y tasación pagados en su momento. El único gasto que no será posible recuperar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.
Por tanto, si tienes una hipoteca con el Banco Santander, te hiciste cargo de los gastos de notaría, tasación, registro, gestoría y comisión de apertura, y quieres reclamarlos, el primer paso es interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente. Seguramente, el Banco responderá negando tanto la nulidad de la cláusula de gastos como la comisión de apertura o alegando que ha prescrito la acción para reclamarlos, pero no es así.
El siguiente paso acudir a la vía judicial e interponer una demanda de juicio ordinario, para que sea el Juzgado quien declare la nulidad de la cláusula de imputación de gastos y de la comisión de apertura y, además, condene a la entidad a restituir los importes abonados por estos conceptos, así como abonar las costas.
Son ya muchas las sentencias sobre gastos de hipoteca que Abogado Piqueras ha ganado en los Tribunales, consiguiendo que muchas personas recuperen aquello que pagaron indebidamente. Si quieres que un abogado especializado te asesore sobre este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
2. TARJETAS DE CRÉDITO
Son numerosas las tarjetas de crédito que comercializa el Banco Santander. Algunas de las más conocidas son: Visa Eroski, Visa Light, Tarjeta General Óptica, Tarjeta Visa Box o Tarjeta Mastercard B, entre otras.
Santander Consumer Finance es una de las entidades financieras con más clientes de tarjetas de crédito revolving de España y que aplica intereses abusivos de manera habitual. Lo que puedes recuperar es proporcional a lo que hayas gastado con la tarjeta, el tiempo que lleves pagando intereses abusivos y la cuota que fijaras en su momento.
A modo de ejemplo, si has gastado seis mil euros, has pagado doce mil solo en intereses abusivos y todavía debes seis mil, recuperarás 6000 € y ya no tendrás que pagar los 6000 € que faltaban, esto es, un ahorro de 12000 €.
No es el único argumento en el que nos podemos basar, muchos de los contratos de estas tarjetas de crédito no cumplen con los criterios de transparencia: falta de información, letra minúscula, contratos sin firma, anexos ilegibles, son otros motivos por los que pedir la nulidad de la tarjeta revolving, aunque el interés no sea abusivo.
Los Juzgados y Audiencias de todas España llevan años anulando tarjetas de crédito revolving, condenando a las entidades financieras a cobrar únicamente lo gastado con la tarjeta y, si el consumidor ya había pagado más, obligándoles a devolver los intereses y a pagar las costas.
Si quieres iniciar una reclamación de una tarjeta de Santander Consumer Finance, el primer paso es interponer una reclamación extrajudicial a la entidad y, posteriormente si no se llega a un acuerdo, acudir a la vía judicial.
Es muy FÁCIL, simplemente tienes que contactar con nosotros, bien con el formulario, por correo electrónico o llamando a nuestro despacho. Te explicaremos los pasos que vamos a seguir y te contaremos cómo funciona nuestro sistema.
3. COMISIONES
Junto con la imposición del pago de intereses de las tarjetas, Banco Santander impone a los consumidores numerosas comisiones como son:
- Comisiones por retirada de efectivo: realizar retirada de dinero en efectivo en los cajeros automáticos, cobrando un mínimo de 3’50€ o el 4,5% de la cantidad retirada.
- Comisiones por exceso de límite: se supera el límite del crédito que fue concedido.
- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras: cuando la cuenta corriente se encuentra en negativo, el Banco cobra unos 49€ de comisión.
- Seguros de protección de pagos: se paga un porcentaje de lo que debes a cambio de que, cuando se dé el riesgo, el banco se encarga de pagar la deuda. Cuando esto pasa, el Banco no cumple con lo establecido. Además, esta comisión no es bien informada a los clientes y el porcentaje que se paga suele ser desproporcionado.
4. SWAPS
Como define el propio banco Santander en su página web, un swap, o derivado financiero, es un acuerdo entre dos organismos o personas en el que se pacta intercambiar una serie de cantidades monetarias entre sí en un futuro y bajo unas condiciones determinadas. Se trata de operaciones de permuta pactadas entre las partes para anticiparse al mercado y cubrir riesgos futuros o, también, especular con unos posibles réditos venideros.
La cuestión clave a la hora de reclamar la nulidad de los Swaps se fundamenta en que al consumidor nadie le explicó los riesgos del producto, esto es, que, si el tipo de interés se desplomaba, como así fue, no solo dejaría de cobrar liquidaciones periódicas, sino que se las tendría que pagar a su banco, en proporción a la bajada del tipo de interés/coeficiente.
5. IRPH
El IRPH, siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es el indicador de tipos de intereses para préstamos hipotecarios del Banco de España y que está sujeto al control de transparencia de la justicia europea.
El TJUE deja a la apreciación de los jueces españoles su posible abusividad, lo cual implica que se deberá decidir caso por caso y ver si, durante la comercialización del préstamo hipotecario, el cliente dispuso de la suficiente información como para valorar la oferta presentada.
6. CLAUSULAS SUELO
Si tu cuota hipotecaria permanecía fija aun cuando el Euribor descendía, seguramente tu hipoteca tenga cláusula suelo, pagando cada mes dinero de más. Esta práctica se da en contratos a tipo de interés variable en los que el interés remuneratorio se calcula sumando un diferencial al tipo de referencia escogido, Euríbor, IRPH, CECA, Mibor, etc.
En estos casos, el cliente se encuentra desprotegido puesto que, independientemente de cómo esté el tipo de referencia mediante el que se calcula su cuota, carece de la protección que le otorgaría un tipo máximo.
Nuevamente, la vía de reclamación es extrajudicial en primer lugar y, después y si no hay acuerdo, se debe recurrir a la vía judicial.
Cada caso, como cada cliente, es único, y por ello debe ser estudiado a fondo y trabajado a conciencia, para así conseguir los mejores resultados en el juicio.
7. ANATOCISMO
El anatocismo consiste en aplicar intereses sobre los intereses, es decir, en acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos para que éstos generen nuevamente intereses. Debido a su funcionamiento, resulta imposible llegar a amortizar completamente el préstamo, debiendo cada día que pasa más dinero; el deudor no conoce realmente el montante del capital prestado.
Esta cláusula puede ser abusiva si en el momento de la comercialización del préstamo, ésta no fue bien explicada a los consumidores, así como sus consecuencias. En este caso, no supera el control de transparencia y podría declararse nula.
Si tienes alguno de estos productos/servicios contratados con el Banco Santander y sientes que se han vulnerado tus derechos como consumidor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Podemos ayudarte a reclamar.