SENTENCIA CONTRA IBERCAJA/GASTOS DE HIPOTECA/COMISIÓN DE APERTURA

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Nuestro despacho de abogados en Zaragoza ha obtenido una nueva sentencia favorable en reclamación de gastos de hipoteca a Ibercaja Banco.

Ha sido dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza contra la entidad financiera , en virtud de la cual Su Señoría declaró la nulidad de la cláusula de “comisiones” en lo que a comisión de apertura se refiere, en cuya virtud condenó a la parte demandada, la entidad IBERCAJA BANCO S.A. a la devolución de la cantidad de 1.500 euros cobrado en concepto de comisión de apertura.

De igual manera declaró la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad a la devolución de lo pagado indebidamente por el usuario, así como al pago de los intereses legales.

Asimismo, la Sentencia condena a BANCO IBERCAJA S.A. a las COSTAS del procedimiento.

Por lo que conforme a esta sentencia será la entidad bancaria y no nuestro cliente, el que tenga que abonar nuestros honorarios y los del Procurador. Además, las anteriores cuantías se verán incrementadas en su devolución por el correspondiente interés legal desde que se efectuó el pago.

Al igual que nuestro cliente, cualquier persona que haya tenido un préstamo hipotecario o que actualmente lo tenga vigente puede reclamar los gastos originados por la comisión de apertura.

El procedimiento para reclamar los gastos de hipoteca a Ibercaja es muy sencillo de iniciar.

Comenzamos analizando la documentación que nos aportó el cliente. Luego enviamos una reclamación extrajudicial al banco esperando la respuesta. Durante esta etapa tratamos de llegar a un acuerdo con el banco de manera extrajudicial. En el presente caso, al no lograr tal acuerdo, optamos por la vía judicial donde defendimos los intereses de nuestro representado.

Así pues, ejercitamos una acción de nulidad de cláusula abusiva de un préstamo con garantía hipotecaria y una acción de reclamación de cantidad, al considerar que en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado con la entidad bancaria imponía una cláusula abusiva. Fundamentamos nuestra petición en los establecido en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva 93/13/CEE, entre otras.

De contrario, se alegó que existiendo una cuestión prejudicial en Europa debía de quedar suspendido el proceso. Sin embargo, durante la vista alegamos que ni el Tratado Fundacional de la UE ni siquiera el artículo 43 de la LEC contemplan esta posibilidad. Así pues, por estos motivos Su Señoría no accedió a la petición de suspensión de prejudicialidad civil planteada por la demandada.

Finalmente, como adelantábamos al principio, Su Señoría estimó que la cláusula de comisión de apertura es una comisión abusiva que ocasionaba a nuestro cliente, contrariamente a las exigencias de la buena fe un desequilibrio importante toda vez que la entidad financiera no pudo probar que ésta correspondía a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por ello se determinó la declaración de nulidad de la cláusula por su carácter abusivo y la consecuencia de condenar a la entidad a restituir al consumidor la cantidad abonada en su día por tal concepto.

En cualquier caso, antes de realizar ninguna acción te recomendamos ponerte en contacto con un abogado especialista de nuestro despacho que te asesore sobre tu caso.