Artículo 479. Oposición y resolución.

1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.

2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.

3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.

4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.

5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.

6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    Dentro de la conclusión de un concurso de acreedores, los procedimientos relacionados con la oposición y la resolución de la aprobación de cuentas y la conclusión del concurso son de gran importancia para asegurar un proceso justo y transparente.

    Aquí está la relevancia de cada uno de los puntos mencionados:

    1. Oposición a la aprobación de cuentas: Tanto el concursado como los acreedores tienen la oportunidad de presentar oposición fundamentada si no están de acuerdo con la aprobación de las cuentas. Esto garantiza que las cuentas se revisen de manera adecuada y que las partes involucradas puedan expresar sus preocupaciones en caso de irregularidades.

    2. Decisión en ausencia de oposición: Si no se presenta oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez tomará una decisión en base a la información disponible. Esta decisión es fundamental para dar cierre al proceso de concurso y para que las cuentas queden aprobadas, si corresponde.

    3. Oposición solo a las cuentas: Si la oposición se refiere únicamente a la aprobación de cuentas, se sigue un proceso específico, llamado incidente concursal, para abordar estas objeciones. La resolución de este incidente determinará si las cuentas son aprobadas o no.

    4. Oposición solo a la conclusión del concurso: Si la oposición se limita a la conclusión del concurso, el juez puede aprobar las cuentas en la misma sentencia en la que se decide sobre la conclusión, en caso de que esta última sea acordada.

    5. Oposición a ambas cuentas y conclusión del concurso: Si se presenta oposición tanto a la aprobación de las cuentas como a la conclusión del concurso, ambas cuestiones se tratarán juntas en el mismo incidente y se resolverán en una misma sentencia. Esto garantiza una resolución coherente y eficiente de ambas cuestiones.

    6. Unión de la resolución sobre cuentas: La resolución que decide sobre la rendición de cuentas se unirá a la sección segunda del proceso, lo que significa que quedará registrada como parte del historial del caso de concurso de acreedores para futuras referencias.

    En resumen, los procedimientos de oposición y resolución son esenciales para asegurar la transparencia y la justicia en el proceso de conclusión de un concurso de acreedores, y permiten que las partes interesadas tengan la oportunidad de expresar sus preocupaciones y objeciones en relación con las cuentas y la conclusión del concurso.