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Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.

Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.

1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.

Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

El Artículo 36 establece las normas sobre la anotación e inscripción en los registros públicos de personas en relación con la declaración de concurso.

Aquí se explica el contenido de los dos puntos principales del artículo:

  1. Anotación e Inscripción en el Registro Civil: En el caso de que el concursado sea una persona natural (persona física), se procederá a realizar una anotación y, una vez que el auto de declaración de concurso se vuelva firme, se inscribirán ciertos datos en el Registro Civil. Estos datos incluyen la declaración de concurso, con información sobre el órgano judicial que emitió la resolución, el carácter de la resolución y la fecha en que se produjo. También se registrarán la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que forman parte de la masa activa, así como la identidad del administrador o administradores concursales.
  2. Anotación e Inscripción en el Registro Mercantil y Otros Registros Públicos: Si el concursado, ya sea una persona natural o jurídica, es sujeto inscribible en el Registro mercantil, se realizarán anotaciones e inscripciones similares en la hoja correspondiente a esa persona en el Registro mercantil. Nuevamente, se incluirá información sobre el órgano judicial, la naturaleza de la resolución, la fecha de emisión, la intervención o suspensión de facultades, y la identidad del administrador concursal. Si no existe una hoja abierta para el concursado en el Registro mercantil, se realizará la inscripción previamente.

En el caso de que la entidad concursada sea una persona jurídica que no sea inscribible en el Registro mercantil pero esté inscrita o deba estar inscrita en otro registro público, se seguirán los mismos procedimientos de inscripción con respecto a las circunstancias mencionadas anteriormente.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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