LA LEGITIMACIÓN DEL DEUDOR PARA LA SOLICITUD DE CONCURSO /ABOGADOS PERDÓN DE DEUDAS/ ESTUDIO GRATUITO

Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

 

El artículo mencionado aborda la cuestión de la legitimación en el contexto de la "tutela jurisdiccional concursal".

Esta tutela se otorga tanto al deudor como a sus acreedores, a través de dos acciones distintas que presentan elementos diferentes.

Debido a esta diferencia, no es posible definir la tutela jurisdiccional concursal de manera unívoca.

Para comprenderla y configurarla adecuadamente, es necesario desglosar el derecho de acción en dos aspectos que explican la protección legal en situaciones de insolvencia.

Esta división permite entender cómo se aborda la tutela judicial en casos de insolvencia.

La acción correspondiente al deudor se establece como una posibilidad para cumplir con el deber del deudor insolvente de solicitar su propia declaración de concurso, conocido como concurso voluntario.

Esta acción permite que el deudor tome la iniciativa de solicitar la declaración de su propia insolvencia.

La acción destinada a los acreedores, por otro lado, responde a una necesidad diferente de protección jurídica.

Esta acción busca asegurar el principio de "par condicio creditorum", que sostiene la igualdad de trato de los acreedores y que evita que la insolvencia del deudor común no declarado en concurso de acreedores perjudique a sus acreedores.

El artículo señala que la legitimación para la tutela jurisdiccional en el ámbito concursal se distribuye entre el deudor y los acreedores, cada uno con sus respectivas acciones, en función de la necesidad de declarar la insolvencia y proteger los derechos de las partes involucradas.

La nueva regulación introducida por el TRLC 2020 generó un interés significativo debido a la eliminación de la legitimación del mediador concursal en el artículo 3.1, así como su reubicación en relación a la legitimación del concurso consecutivo. Inicialmente, esta legitimación estaba dentro de los preceptos que regulaban la legitimación, pero se trasladó al ámbito del concurso consecutivo, específicamente en el artículo 695 a) del TRLC.

No obstante, este artículo 695 a) fue eliminado con la reforma de 2022. Esta eliminación, de alguna manera, confirmó aún más la naturaleza particular del procedimiento concursal consecutivo, que se establece como una categoría diferente en comparación con el concurso voluntario (solicitado por el deudor) y el concurso necesario (solicitado por los acreedores).

Cabe mencionar que el concurso consecutivo podía, y aún puede, ser solicitado por el deudor, el mediador concursal o ambos de manera conjunta.

En cualquier caso, la eliminación del concurso consecutivo por parte del legislador en 2022 puso fin a la controversia doctrinal que rodeaba este asunto. Esta medida ayudó a clarificar la posición del concurso consecutivo dentro del sistema concursal español y su relación con las otras formas de concurso.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

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En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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