MONEDO NOW (KREDITECH SPAIN S.L.)

RECLAMACIONES Y QUEJAS CONTANTE_CREAMFINANCE SPAIN

¿CÓMO PRESENTAR RECLAMACIONES Y QUEJAS A KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW?

Es habitual que los usurarios presenten reclamaciones ante CONTANTE_CREAMFINANCE por intereses abusivos, usura y comisiones injustificadas.

La Ley de Usura, aunque antigua (1908) sigue siendo aplicable a los minicréditos con intereses usurarios, y los tribunales no dudan en declarar contratos comos los de CONTANTE_CREAMFINANCE nulos de pleno derecho por no ajustarse a la normativa, ni la ley de usura.

Desde nuestro despacho ayudamos a los clientes que no han tenido más remedio que acudir a uno de estos minicréditos para salir de una situación angustiosa a que recuperen lo pagado por intereses abusivos y usurarios.

Contacte con nosotros y le explicaremos los pasos a seguir.




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    ¿QUIÉN ES KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW?

    Empresa que ofrece mini préstamos y adelantos de nómina, en completas condiciones usurarias y sin esconderse habida cuenta de que, en el ejemplo de su web, del primer préstamo de 300 euros deberemos devolver 405, de ellos según dice: 30 euros de comisión de apertura y 70 de intereses, pero debajo señala estos números sin pudor: TAE mini préstamo 3752 %,  TIN 305% .

    Pronunciamientos judiciales sobre minicréditos usurarios

    Tras décadas en la que los prestamistas poco transparentes han campado a sus anchas por la economía de millones de españoles, con la permisividad de los reguladores del mercado, décadas en las que no han parado de absorber recursos económicos de los más vulnerables por fin, nuestro más alto Tribunal, fijó una serie de parámetros para fijar en qué casos se da usura.

    Aquel caso trataba sobre una tarjeta de crédito revolving, concretamente de Wizink. Con esa sentencia se abrió la puerta a que millones de usuarios de tarjetas de crédito reclamaran por intereses abusivos a sus entidades financieras.

    Los más afectados son Banco Santander, Wizink (Banco PopularBarclays y Citibank), Bankinter Consumer, BBVA y Caixa, coinciden con ser las más grandes de nuestro país, no olvidemos que Wizink es el nombre para las tarjetas de Banco Popular.

    Otras entidades como Cofidis, Cetelem, Banco Sabadell, Unicaja y Deustche Bank también están expuestas.

    Con la sentencia del Supremo de 2015 los juzgados y tribunales tienen claro cómo deben pronunciarse en casos de microcréditos usurarios e intereses abusivos en tarjetas de crédito, siendo las estadísticas del Banco de España las que fijan el tipo medio y la jurisprudencia el margen que se puede tolerar.

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      Reclamaciones y quejas por un microcrédito de KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW

      Bien es cierto que usuarios de un solo crédito de KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW es improbable que presenten reclamaciones o quejas frente a KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW

      Lo habitual es que sean los clientes recurrentes los que, una vez descubierto el altísimo coste del microcrédito, planteen reclamación ante KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW dado que se sienten víctimas de un abuso por parte de la prestamista.

      Las reclamaciones frente a KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW  pueden gestionarse directamente por el prestatario o pueden encargarse a abogados expertos en usura e intereses abusivos.

      Si se hace mediante profesionales las posibilidades de éxito son mucho mayores dado que la KREDITECH SPAIN_MONEDO WOW  es consciente de que el abogado conoce las leyes aplicables y las posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.

      En cualquiera de los casos la reclamación se inicia mediante escrito en el que se recojan los argumentos por los que consideramos se ha producido un abuso, enumerando nuestras peticiones de manera clara y concisa dado que debe existir identidad entre lo que solicitemos extrajudicialmente y lo que expongamos en la demanda con la que se inicia el proceso judicial.

      Lo anterior reviste gran importancia ya que de ello depende que se condene en costas a la financiera.

      Para contacto ver anteriormente KREDITECH SPAIN, pertenece al grupo y ha sido también cancelada.

      Contáctenos para su reclamación

      Dirección: Av. del General Perón, 38 28020 Madrid, España       Email: info@now.monedo.es

      Teléfono: 911 98 42 76     Web Monedo: www.monedo.es (no opera) 

      Acceso – area cliente : www.monedo.es

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      SENTENCIAS JUDICIALES CONTRA EMPRESAS DE MINICRÉDITOS

      Existe abundante jurisprudencia en torno a las financieras que dan microcréditos con usura e intereses abusivos, pronunciamientos judiciales totalmente aplicables a contratos con MONEDO WOW.

      Prácticamente el cien por cien de los jueces y magistrados que han resuelto sobre reclamaciones por minicréditos coinciden en declarar la nulidad radical de este tipo de contratos por ser abusivos, poco transparentes y con intereses usurarios.

      A continuación reproducimos algunos extractos de sentencias sobre minicréditos que dan la razón al usuario.

      De acuerdo con JPI 5 MANRESA S 93_2021, se declara nulos los contratos por usura con costas:

      «La cuestión a debatir es cuál es el módulo de referencia para considerar si un interés del 116% TAE es o no, notablemente superior al normal del dinero.


      Tenemos así que comparar con las estadísticas del Banco de España y aún acudiendo no a las que dice la actora ( créditos al consumo de 1 año que publica el Banco de España – 3’74% en marzo de 20217 y 4’02% en octubre de 2018, ) sino a las de los tipos más elevados de préstamo al consumo que recogen las estadísticas del Banco de España, como hace la SAP Zaragoza de 4 de septiembre de 2020, procede estimar la demanda. Tendríamos que comparar con los módulos de los créditos «revolving» a través de tarjeta de crédito y llegaríamos a un 20¹80 % TAE del para el año 2017 y del 19¹98 % TAE para el 2018.

      Se indica que la fuente proviene de la dirección, https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html en a que hay un apartado 19.4 – Total entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

      Estos módulos en comparación con el 116% de los contratos de autos, determinan el carácter usuario del préstamo debatido al ser un interés notablemente superior al normal del dinero. Procede estimar la demanda.

      Finalmente, señalar respeto de la alegación que hace la demandada que la demandante era sea un cliente habitual de los «micropréstamos» por haber suscrito 22 contrato VIVUS, la afirmación pudiera, en su caso, afectar a la «comprensibilidad real» de la carga económica y jurídica que asumía, lo cual ha de situarse en el control de transparencia de una condición general de contratación. Ahora bien, ello no afecta a la calificación que se hace de unos intereses remuneratorios como notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Es más, la reiteración lo que normalmente demostrará -precisamente por los altos intereses pagados- es la situación de necesidad del prestatario, incapaz de acudir a otros medios de financiación con precios muy inferiores…                                  

      La estimación de la pretensión principal – nulidad por usura- hace innecesaria el análisis de la acción subsidiaria de acción de nulidad de cláusulas abusivas.»

      En términos similares, en otro partidO judicial, en concreto en el JPI 5 MOSTOLES S 212_2021 declara nulo por usura los contratos de crédito cedido a TEIDE con costas:

      «no cabe declarar la nulidad de dichas cláusulas en virtud de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, amparado en considerar que concurre «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», porque no se trata de examinar la desproporción o desequilibrio entre el incumplimiento y la indemnización asociada al incumplimiento (elemento no esencial en el contrato), sino que se refiere al precio mismo del servicio prestado (elemento esencial del contrato)…

      En el presente caso, el TAE fíjado tanto en el contrato inicial (151,80%) como en los contratos ampliatorios posteriores (148,50% y 146%) no puede sino ser considerado, no solo muy notable al interés legal del dinero en la fecha de los contratos (que era de un 3%) sino igualmente superior al normal para operaciones semejantes y desproporcionado por no ser siquiera análogo a aquel que se fijaba en el momento de su suscripción en operaciones de crédito semejantes a la que dio origen a la deuda reclamada. En concreto, si acudimos, como exige la jurisprudencia aplicable a la Tabla de tipos de interés, activos y pasivos aplicados por las entidades bancarias y publicada por el Banco de España se observa como la TAE de créditos al consumo hasta un año era de 3,30% en junio de 2017, 3,78% en octubre de 2017 y 3,68% en marzo de 2018, todo lo cual permite entender que infringe el artículo 1 de la citada Ley de Represión de la Usura. En cuanto a las consecuencias que se derivan de considerar el interés remuneratorio como usurario, éstas deben ser las de declarar su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (STS 14-julio-2009) «

      En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el JPI 17 MADRID S 94_2021 se declara nulo el contrato por usura con costas:

      «Por lo que el principal problema que se plantea a la luz de las alegaciones esgrimidas por las partes, es determinar cual es el parámetro a tener en cuenta para determinar si este interés resulta o no usurario.

      Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por las distintas Audiencias Provinciales que han abordado el tema de este tipo de contratos de “micro-préstamos”, así la SAP ZARAGOZA SECC. 4ª DE 15/01/21, establece:

      “La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1.255 del Código Civil aplicable a los préstamos  y, en general, a cualquier operación de crédito «sustancialmente equivalente»…

      Para establecer qué se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas….En nuestro caso el TAE es del 3752,37% y por más que se haya alegado que el demandante concertara diez microcréditos por lo que disponía de experiencia e información suficientes, no se acreditan en el supuesto de autos las circunstancias del caso”….

      Sentado lo anterior y aceptando que el parámetro que ha de tomarse como referencia para valorar los intereses son la Tablas Estadísticas publicadas por el Banco de España, la cuestión litigiosa esencial se centra en determinar si el contrato es nulo conforme al Art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por contener un interés notablemente superior al normal del dinero….

      Y en este caso concreto el interés remuneratorio contenido en el contrato es del 149,70% mientras que la tasa media del interés del crédito al consumo en entre 2017 y 2019 para operaciones de crédito de entre 1-5 años oscilaba entre el 8,59% y el 7,52% en España, lo que revela una gran desproporción entre ambos índices; sin que se haya practicado prueba alguna, que permita concluir que las circunstancias concurrentes amparaban dicho interés contenido en el contrato y como se ha visto, notablemente superior al normal del dinero. Lo que lleva consigo, la declaración de la nulidad del contrato de préstamo.»

      En términos similares, en otro partido judicial, en concreto en el JPI 5 PAMPLONA/IRUÑA S 336_2021 se declara nulo el contrato por usura con costas:

      «En el presente caso, el demandante actuaba con la condición de consumidor en el contrato de préstamo suscrito, siendo concertado a través de internet, con una TAE de 3.751%… para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con acreditar que el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso sin que sea exigible acreditar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales….

      Igualmente, pese a que se indica que está justificada la aplicación de una TAE elevada al tratarse de préstamos de pequeñas cantidades, a devolver en un corto plazo de tiempo y en una sola cuota, sin que aporte el solicitante ninguna garantía además de la personal; todas esas circunstancias no pueden amparar que los tipos de interés fijados excedan de un 3000%. Por ello, no cabe sino entender que el tipo fijado no solo es notablemente superior al interés fijado para las operaciones de préstamo inferiores al año, sino que es absolutamente desproporcionado y usurario…entendiendo que los intereses aplicados son usuarios conforme determina el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, debiendo declararse la nulidad del contrato de préstamo suscrito.»

      En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el SAPM 440_2021, que revoca la sentencia de primera instancia declarando nulo el contrato de crédito con costas:

      «Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», consideración para cuya fijación de contenido puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España…

      En el presente caso, se está en presencia de préstamo al consumo con duración de tres meses, previsión temporal sin tablas específicas del Banco de España con esa duración, motivo que lleva a considerar el interés de referencia que debe tomarse como «interés normal del dinero» el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación objeto de la demanda, crédito al consumo en operaciones a plazo entre uno y cinco años cuya TAE media en febrero 2017 era 8,91, muy inferior a la TAE fijada en el contrato analizado de 127,10.

      La referencia tenida en cuenta en la Sentencia recurrida para valorar el interés normal del dinero en el préstamo analizado, certificado presentado por la demandada emitido por la Asociación Española de Micro Préstamos (AEMIP), no es asumible por apartarse del criterio fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes expresada, con remisión imperativa a las estadísticas publicadas por el Banco de España y que, en el presente caso, se ajusta a la modalidad más parecida desde una perspectiva temporal por no existir estadísticas de crédito al consumo por periodos de tiempo inferiores al año.

      La justificación de la TAE elevada de estas operaciones, dada por la Asociación que emite el certificado aportado por demandada, préstamos de pequeña cantidad a devolver en plazos cortos de tiempo y sin que el solicitante aporte ninguna garantía más que la propia personal, no justifican la desproporción evidente de la TAE aplicada, conforme al criterio antes expresado por el Tribunal Supremo.

      Las razones expresadas llevan a considerar usurario elinterés fijado en el contrato analizado.»

      4 Comments

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