IRPH,TJUE y su esperada Sentencia.

sentencia TJUE IRPH

Los afectados por el índice IRPH, esperan con impaciencia la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que podría conseguir que se declarase nulo este índice de referencia.

La Comisión Europea apoya la tesis de que el IRPH es nulo, por lo que es posible que el TJUE se pronuncie en el mismo sentido.

Faltan las conclusiones del Abogado General sobre el IRPH, si se apoya en el informe Comisión Europea, hay muchas posibilidades de que se declare su nulidad.

¿Qué cambiaría si el TJUE declara el IRPH nulo?

Partamos de que el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de diciembre de 2017, dijo que un consumidor «perspicaz·» debería haberse dado cuenta de la importancia del IRPH.

Lo primero que cambiaría sería que si lo declara nulo, todos los consumidores afectados por IRPH podrían acudir a la sentencia del TJUE sobre IRPH para pedir que se anulase.

¿Qué consecuencias tendría la declaración de nulidad del IRPH por el TJUE?

Las consecuencias de la declaración de nulidad del IRPH podrían ser, o bien que se hiciera desaparecer completamente el índice de referencia del préstamo hipotecario.

O bien que se susituyera por el Euríbor.

La primera opción daría lugar a que el banco devolviera todo lo pagado por aplicación del IRPH con sus intereses, conviertiendo el préstamo en gratuito.

La segunda obligaría a recalcular la hipoteca tomando como índice de referencia el Euríbor, lo que, a su vez, también tendría como consecuencia la devolución de cantidades al consumidor.

¿En qué podría apoyarse el TJUE para declarar nulo el IRPH?

Aclarar en este parte que no se pide la nulidad del IRPH.

Lo que se pide es la nulidad de la cláusula que lo incluye en el contrato por falta de transparencia.

La nulidad del IRPH no se puede solicitar porque es un índice oficial.

Ahora bien, si el banco lo incluyó en la hipoteca sin la debida transparencia puede considerarse nula la cláusula de intereses ordinarios que fija que será en referencia a este índice como se calculará la cuota.

Así que el TJUE podrá apoyar una sentencia que acoja la nulidad de la cláusula de IRPH en que éste no se comercializó informando debidamente a los consumidores.

Para superar ese control de incorporación, más allá del gramatical, debería haberse ofrecido información completa sobre el índice y su coste comparativo con otros índices, el Euríbor por ejemplo.

¿Qué recomiendo como abogado  en relación al IRPH?

Aunque son varias las Audiencias que ha declarado nulo el IRPH, conviene esperar a la Sentencia del Tribunal del Luxemburgo.

Pensemos en un escenario desfavorable, aquél en el que el TJUE no da la razón a los consumidores.

Aquellos que hayan iniciado el procedimiento judicial pueden verse avocados a un proceso que van a perder, puede que incluso con la obligación de pagar las costas.

Bien es cierto que las escrituras de préstamo hipotecario no contienen solo una cláusula nula, por lo que es muy difícil que se pierda con costas si se solicita la nulidad de otras como la cláusula suelo o los gastos de hipoteca.

Pero siendo que quedan pocas semanas para que se emita la Sentencia del TJUE sobre IRPH es mejor ser prudente y esperar a un pronunciamiento que puede hacer cambiar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.