Cláusulas abusivas entre empresarios.

CLÁUSULAS ABUSIVAS ENTRE EMPRESARIOS. CLÁUSULA SUELO.

https://abogadopiqueras.es/clausulas-abusivas-entre-empresarios/

**** ACTUALIZACIÓN 12/05/2020 SENTENCIA CLÁUSULA SUELO EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES*****

RECLAMACIÓN DE CLÁUSULA SUELO PARA EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y NO CONSUMIDORES.

Recientemente una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo ha abierto la puerta a que empresarios y autónomos pidan la nulidad de esta cláusula abusiva.

Aunque muchos juristas no entendíamos las razones para que un empresario o autónomo se viera privado de protección frente a esta cláusula abusiva, los Tribunales, una y otra vez, negaban la nulidad de la cláusula suelo.

Por fin, el Tribunal Supremo, amparándose en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, abre la puerta a que los profesionales recuperen las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula de interés mínimo.

En este enlace al CENDOJ, puedes descargar la sentencia que anula la cláusula suelo a un empresario, haz click.

Si eres autónomo, empresario o profesional y quieres que una abogado especializado en cláusula suelo te asesore sobre cómo reclamar la nulidad de esta cláusula abusiva, contacta con nosotros.

*****FIN ACTUALIZACIÓN*****

En la contratación entre empresarios también puede existir una posición dominante, en la que uno de los contratantes es la parte débil a la que se le imponen, mediante condiciones generales de la contratación, obligaciones que generan claros desequilibrios.

Aunque un empresario no goza de la protección reforzada que la normativa otorga al consumidor, si dispone de herramientas con las que hacer frente a las condiciones abusivas presentes en un contrato, como es la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o la Ley de Represión de la Usura.

Según Wikipedia un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros.

El empresario es la persona física, o jurídica, que con capacidad legal y de un modo profesional combina capital y trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios para ofertarlos en el mercado a fin de obtener beneficios.

Tras la definición hemos de preguntarnos si ha de presuponerse que todo empresario que actue en el tráfico jurídico dispone de unos conocimientos financieros y jurídicos lo bastante amplios como para ser merecedor de una protección menor que un consumidor.

Y esto es así porque, si queremos determinar la posible abusividad de una cláusula contenida en una contrato rubricado entre empresarios, tenemos que prescindir de la leyes de protección al consumidor y limitarnos a aquéllas que rigen de forma general para los contratos, como puede ser el Código Civil, el Código de Comercio o la LCGC.

Este hecho provoca que, en la contratación hipotecaria, por ejemplo, sea necesario resolver más cuestiones, como qué sucede con aquéllos  empresarios que compran un local para desarrollar su actividad profesional antes de haberla iniciado, o aquéllos que son autónomos y regentan pequeños negocios para los que no es necesario disponer de conocimientos financieros de ningún tipo, los que piden un préstamo pero solo una parte va destinada a la actividad económica, los que necesariamente poseen conocimientos jurídicos y financieros pero actúan como consumidores, los que simplemente amplían la hipoteca para conseguir salvar el negocio, etc.

A pesar de que algunas sentencias han dado la razón al empresario que solicita la nulidad de determinas cláusulas contenidas en su préstamo hipotecario, es una cuestión sobre la que no existe seguridad jurídica y para la que, me temo, será necesario esperar a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sobre lo dicho se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en STS 367/2016, en los siguientes términos:

“(…) la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica (…): «(…) nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios».

(…) A su vez, la Sentencia de esta Sala núm. 241/2013, de 9 de mayo, (…) rechazó expresamente (…) que el control de abusividad pueda extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario.

Pero igualmente (…) recordó que el control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no, al decir:

«En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC (…)-, 7 LCGC – (…)”.

«las condiciones generales insertas en contratos en los que el adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo que sólo operan como límites externos de las condiciones generales los mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente los previstos en el art. 1.255 y en especial las normas imperativas, como recuerda el art. 8.1 LCGC»(…)”.

Podemos concluir que, si un empresario considera que ha firmado un contrato que contiene cláusulas abusivas, no está huérfano de protección, pudiendo acudir a la normativa vigente para solicitar la nulidad de las mismas.