Especialistas en ley de segunda oportunidad

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.

Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

Rellene el formulario y un especialista contactará rápidamente.



    *= Necesario

    Acepto la política de privacidad

    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle nuestro presupuesto o tramitar su asunto. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en Paseo de la Independencia 22, 7ª planta, 50.004 Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976361283. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir información relevante sobre reclamaciones y servicios.