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El Artículo 11 establece un procedimiento específico para el caso en que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o los documentos asociados a ella presenten algún defecto material o procesal, o si la documentación proporcionada es insuficiente.

Este artículo detalla cómo se maneja esta situación y los pasos que deben seguirse.

En primer lugar, el artículo establece que si el juez identifica que la solicitud o la documentación presentada por el deudor tienen algún tipo de error o insuficiencia, el juez notificará al solicitante y le otorgará un único plazo de hasta cinco días para justificar o corregir estos problemas.

En el caso de que el deudor no tome medidas para justificar o subsanar los problemas dentro del plazo establecido, el juez emitirá un auto en el que se declare que la solicitud no se admitirá a trámite.

Sin embargo, si el deudor logra justificar o corregir los problemas dentro del plazo asignado, el juez emitirá un auto el mismo día o en el siguiente día hábil.

En este auto, se tomará la decisión de declarar el concurso o desestimar la solicitud en función de si los problemas se han resuelto de manera adecuada.

En resumen, el Artículo 11 establece el proceso de justificación o subsanación de problemas en la solicitud de concurso presentada por el deudor, y cómo se procede si estos problemas son o no corregidos dentro del plazo asignado.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.

1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.

2. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.

3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

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