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El Artículo 6 TRLC regula el proceso mediante el cual un deudor puede solicitar la declaración de su propio concurso.

Este artículo establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse en esta situación particular.

En primer lugar, se exige que el deudor que desee iniciar el proceso de concurso mediante su solicitud personal, detalle claramente en dicha solicitud su actual estado de insolvencia o la inminencia de este, y además, presente todos los documentos que considere necesarios para respaldar la existencia de dicho estado de insolvencia.

Además, el artículo establece que dicha solicitud debe ser firmada tanto por un procurador como por un abogado.

Para otorgar el poder de representación al procurador, este poder debe ser autorizado por un notario o conferido a través de una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia en cualquier oficina judicial. Importante destacar que este poder debe ser específico y habilitar al procurador para solicitar el concurso en nombre del deudor.

En resumen, el Artículo 6 TRLC establece los criterios y formalidades que el deudor debe cumplir al presentar una solicitud personal de concurso, incluyendo la descripción de la insolvencia y los requisitos legales para la representación en este proceso.

Artículo 6. Solicitud del deudor.

1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

2. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

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