SENTENCIA ESTIMATORIA GASTOS DE FORMALIZACIÓN HIPOTECA [VIZCAYA]

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Hoy os traemos una muy buena noticia, la Audiencia Provincial de Vizcaya revoca la sentencia de Primera Instancia, en lo que a Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se refiere, corrigiéndola  y obliga a Laboral Kutxa a devolver al consumidor lo abonado por este concepto.

En fallo del JPI era el siguiente:

“FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentanda por Rafael y María Inmaculada contra LABORAL KUTXA S.COOP. y declaro la nulidad por abusivas de la clausula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, por la que se repercuten los gastos fiscales, notariales y registrales al prestatario y de la clausula sexta que prevé un interés moratorio del 18 %. Dichas cláusulas se tienen por no puestas y se condena a la demandada a la devolución de lo indebidamente pagado por los actores en virtud de tales conceptos, que en el caso de la clausula quinta asciende a 716,27 euros en concepto de suplidos de Notaria y Registro y honorarios de gestión.”

Este es el fallo de la Audiencia:

FALLAMOS
Que Estimando el recurso de apelación formulado por contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario nº 591/16 de fecha 7 de marzo de 2017, Debemos Revocar parcialmente la misma, en cuanto a declarar en la presente la Nulidad de la cláusula en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos documentados, debiendo abonar la parte demandada a la parte hoy apelante la suma 566,44 € e intereses, confirmando el resto de sus pronunciamientos. No ha lugar a efectuar expresa declaración de las costas de esta alzada.

Aquí la sentencia completa:

Sentencia Gastos Audiencia Provincial de Vizcaya.

La parte que nos interesa:

(…) la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la
distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que
la ley tipifica como abusivas ( art. 89.2 TRLGCU ).

De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa,carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU , que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.

Ya sabéis que si os queda alguna duda estamos a vuestra disposición y que hemos dejado colgado un modelo de carta de reclamación al banco para que los que queráis presentar la queja y solicitando la consiguiente devolución de los gastos de formalización lo tengáis fácil.

Modelo carta reclamación gastos.

Sin duda esperamos como agua de mayo que el resto de Audiencias se pronuncien sobre este tema, con especial interés esperamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de las que os hablaremos en cuanto sea dictada.

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