Artículo 360. Revocación de la adhesión.

1. Las adhesiones que hubieran tenido lugar antes de la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal podrán revocarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de esa lista si el importe o la clase del crédito o créditos expresado en la adhesión no coincidiera con los que figuren en esa lista.

2. La revocación deberá realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesión.

3. Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada.

Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.

En procesos de insolvencia se inicia la  búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de aclararlas.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad



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