La reclamación de gastos de hipoteca permite recuperar el dinero de facturas que debía pagar tu banco.

Seguramente tengas algún conocido que ha decidido revisar la documentación de su hipoteca y reclamar los gastos que pagó al formalizarla. 

Si todavía no lo has hecho, te preguntarás ¿hasta cuándo puedo reclamar los gastos de formalización de hipoteca? , te lo contamos en este artículo y te avisamos ya de que:

LA CUENTA ATRÁS HA COMENZADO, RECLAMA YA.

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¿QUÉ GASTOS PUEDEN DEVOLVERME?

La gran mayoría de juzgados sentencian que deben devolverse los gastos de formalización.

En concreto, los siguientes:

  1. Notario (50%)
  2. Registro (100%)
  3. Gestoría (100%)
  4. Tasación (100%)
  5. Comisión de apertura (depende de cada provincia)

 

Respecto de la comisión de apertura, los bancos no disponen de documentación que acredite que esa comisión está justificada, de ahí su nulidad, si bien es cierto que no todos los juzgados y Audiencias Provinciales están de acuerdo en declararla nula cuando no supera el 1,5 % del total del préstamo.

En este enlace te hablamos más acerca de esta comisión, aunque no todos los juzgados comparten que estemos ante una cláusula radicalmente nula y debe estudiarse caso por caso.

¿CUÁNTO PODRÍA RECUPERAR?

Podemos verlo con un sencillo ejemplo.

Luis concertó un préstamo con garantía hipotecaria en el año 2011 por valor de 198.700 € con Ibercaja.

En la cláusula 5ª se establece que la comisión de apertura son 993,50€ y en la cláusula 6ª que todos los gastos de formalización del préstamo son a cuenta del prestatario, es decir, de Luis.

La factura de notaría asciende a 642,29€ (50% menos timbre), la del registro de la propiedad a 145,45 €, la de tasación a 900€ y la de gestoría a 190€.

Luis dispone de todas estas facturas, por lo que podrá reclamar que le devuelvan 2740.75 €.

Para ello, deberá interponer una reclamación extrajudicial, siendo el siguiente paso acudir a los Juzgados interponiendo una demanda.

Si bien es cierto que para interponer una reclamación extrajudicial no es necesario un abogado, recomendamos hacerlo, ya que este paso previo es exigido por los tribunales por lo que, de no hacerlo correctamente, podría ralentizar todavía más el proceso.

¿QUÉ RECLAMO EXACTAMENTE?

En primer lugar, es importante saber qué se reclama en estos casos.

En materia de gastos de hipoteca, se ejercita una acción declarativa de nulidad de una condición general y una acción de restitución o de reclamación dineraria.

Con la primera de ellas se pretende “eliminar” la validez de dicha cláusula de gastos y con la segunda, como consecuencia de la primera, que se devuelvan todas las cantidades que tuvimos que pagar y que no nos correspondía.

En cuanto a la nulidad, ésta es imprescriptible, es decir, no hay plazo que corra para poder reclamarla.

Sin embargo, las acciones de devolución de las cantidades derivadas de la nulidad pueden ejercitarse en el plazo de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil.

Este plazo comienza a contar desde que el consumidor conoce que la cláusula es nula, según nuestra opinión la acción de restitución solo de comenzar tras la sentencia de declaración de nulidad.

En Abogado Piqueras podemos ayudarte a interrumpir el plazo de prescripción y recuperar tu dinero.

¿QUÉ DÍA EMPIEZA A CORRER EL PLAZO?

El problema principal en este asunto es determinar el dies a quo o, dicho con otras palabras, el día en el que empieza a correr el plazo.

A falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), las posturas son diversas, pero, el criterio mayoritario entre las Audiencia Provinciales es aquel que considera que dicho plazo es de cinco años desde que una Sentencia declara la nulidad de dicha cláusula de gastos.

¿HASTA QUÉ DÍA PUEDO RECLAMAR?

Por tanto, podrían quedar prescritas las acciones a partir del 15 de abril de 2024, al sumar los 82 días de estado de alarma en el que se paralizaron todos los plazos, si bien, con la declaración de nulidad, por parte del Tribunal Constitucional, del decreto del estado de alarma, podría también considerarse la prescripción a partir, 24 de enero de 2024.

Lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que, en ningún caso, puede tomarse en cuenta para ello el día en que se firmó el contrato o el día en que los gastos se pagaron.

ESTOY A TIEMPO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si, lo primero que tienes que hacer si te has decidido a reclamar es recopilar la escritura y todas las facturas derivadas de la misma. En segundo lugar, acudir a un abogado especializado en esta materia que te guíe y ayude con este asunto para obtener el resultado más beneficioso.

No dudes en contactar con nosotros; podemos ayudarte a recuperar el dinero que pagaste injustamente y que te pertenece pues somos un Despacho especializado en Derecho bancario e hipotecario.



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