Las piezas separadas en el concurso de acreedores
Con carácter general, una pieza separada es una parte del expediente judicial que se tramita de forma independiente al proceso principal del que forma parte, sin impedir su continuación.
En el contexto del concurso de acreedores, una "pieza separada" se refiere a una parte o sección independiente de los procedimientos judiciales principales que se desarrollan en el marco del proceso concursal. Permiten tramitar de forma independiente ciertas cuestiones dentro del concurso que, por su contenido o por los sujetos implicados, requieren una atención procesal diferenciada del procedimiento principal.
¿Qué son las piezas separadas en el concurso?
Conforme al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una “pieza separada” se define como:
"Parte de un proceso judicial que se tramita independientemente de los procedimientos principales, debido a que involucra una cuestión que puede ser objeto de un tratamiento procesal autónomo y que se considera conveniente procesar aparte de la cuestión principal, aunque siempre en relación con esta".
Las piezas separadas son expedientes procesales autónomos que se forman dentro del procedimiento concursal para tramitar y resolver cuestiones específicas de forma paralela y separada del procedimiento principal. Estas cuestiones, aunque vinculadas al concurso, tienen características que justifican su desglose por razones de eficiencia, especialidad o necesidad de contradicción. Estas cuestiones pueden estar relacionadas con aspectos como medidas cautelares, recursos específicos, decisiones sobre ciertos activos o derechos, entre otros.
Se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, y su resolución puede tener un impacto relevante en el patrimonio del deudor o en la posición jurídica de los acreedores.
Finalidad de las piezas separadas
La finalidad de las piezas separadas es facilitar la gestión de asuntos particulares dentro del proceso más amplio del concurso de acreedores, permitiendo su análisis y resolución de manera más ágil y técnica, al tiempo que se descongestiona el procedimiento principal. A su vez, contribuye a proteger los derechos procesales de las partes, sometiendo a contradicción el asunto.
Cada pieza separada se atiende de manera independiente, pero siempre guarda relación con el procedimiento principal de concurso de acreedores.
Principales piezas separadas en el concurso español
1. Pieza de acciones rescisorias y de reintegración
Se refiere a las acciones destinadas a anular actos perjudiciales para la masa activa realizados antes de la declaración de concurso. Buscan recuperar bienes o derechos indebidamente detraídos del patrimonio del deudor.
Normativa aplicable: artículos 226 a 237 TRLC.
2. Pieza de impugnación de créditos
Una vez la administración concursal presenta el informe provisional, los acreedores y el deudor pueden impugnar la inclusión, cuantía o clasificación de los créditos reconocidos.
Normativa aplicable: artículos 297 a 302 TRLC.
3. Pieza de medidas cautelares
El legitimado distinto del deudor para solicitar la declaración de concurso puede solicitar al juez que, al admitir la solicitud, adopte las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
El juez del concurso extiende también su competencia sobre las medidas acordadas por otros tribunales o administraciones que afecten a los bienes y derechos del concursado, con la excepción de los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, y los adoptados en arbitraje.
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla igualmente la adopción por el juez del concurso de medidas cautelares en momentos específicos del procedimiento: la modificación de la lista definitiva de acreedores, la oposición al convenio o la comunicación de querella o denuncia criminal contra el deudor por un tribunal penal.
4. Pieza de oposición a la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho
Si bien no se prevé expresamente por el TRLC, algunas Audiencias Provinciales vienen exigiendo que, con carácter previo a recurrir en apelación una denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesario abrir un incidente concursal en el mismo Juzgado de lo Mercantil en el que se dé audiencia a todas las partes personadas sobre dicha denegación. El incidente finaliza mediante sentencia susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda.
Jurisprudencia aplicable: Autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, 144/2024, de 3 de diciembre, Rec. 547/2024; 85/2023, de 14 de junio, Rec. 181/2023; 108/2023, de 19 de julio, Rec. 229/2023; o 95/2024, de 17 de julio, Rec. 258/2024:
“Por tanto, es preciso señalar ese remedio idóneo en el contexto de la ley concursal para solventar el déficit señalado.
Y ello nos remite a la institución que sin referirse a la cuestión definitiva, sí lo hace a aquella fundamental para proseguir adecuadamente el proceso. Es decir, cuestiones incidentales.
El incidente concursal no es exactamente igual a las incidencias que regulan los arts. 387 y siguientes LEC (aplicable como derecho supletorio, ex Art. 521 TRLC). Pero, en ocasiones proveen a la misma finalidad. Es decir, ofrecen el vehículo procedimental para que cuestiones susceptibles de contradicción puedan ser objeto de una prueba plena, con contradicción plena y con vista si se considerase pertinente.
Existiendo tal remedio procesal en la propia ley concursal, parece lo más adecuado remitirse al "incidente concursal", mediante el cual -con oposición o sin ella- el deudor tendrá acceso a un trámite de prueba notoriamente superior al de la mera contestación a un requerimiento judicial. Dotando así de seguridad jurídica a la posición del deudor que vea desestimada su pretensión exoneratoria”.
Régimen procesal de las piezas separadas: el incidente concursal
Aunque se tramitan dentro del procedimiento concursal, cada pieza separada tiene autonomía formal y sigue las reglas del proceso civil, tramitándose en la mayor parte de los casos como un incidente concursal.
El incidente concursal se regula en los artículos 532 a 543 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Por dicho cauce se tramitarán todas las cuestiones concursales que no tengan señalada otra tramitación y todas las acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso, sin que su tramitación suspenda por sí sola la continuación del concurso de acreedores. Seguirá la tramitación del juicio verbal, con las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El incidente concursal inicia mediante demanda, que podrá ser admitida por providencia o inadmitida por auto apelable, en caso de que la cuestión fuese impertinente o carente de entidad necesaria para tramitarla por vía incidental.
De la demanda se da traslado a las demás partes personadas para que contesten en plazo de diez días. Según el caso, se citará a las partes a una vista oral o se resolverá mediante sentencia sin más trámites. La sentencia que se dicte será susceptible de recurso de apelación.
Se garantizan siempre los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas, emplazándose a las partes personadas para que contesten lo que estimen conveniente. Igualmente, la cuestión será susceptible de recurso, tanto si se resuelve mediante sentencia, como si se inadmite el incidente mediante auto.
Conclusión
Las piezas separadas en el concurso son un instrumento procesal imprescindible para el correcto desarrollo del procedimiento concursal en España. Permiten desglosar el procedimiento en bloques coherentes, garantizar el tratamiento específico de cuestiones complejas y salvaguardar los derechos de las partes afectadas. Su uso adecuado favorece una gestión más ágil, técnica y garantista del concurso, especialmente en situaciones de alta litigiosidad o complejidad patrimonial.