Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Artículo 251. Principio de universalidad.

1. Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.

2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva.

TIP IMPORTANTE

En el contexto del régimen económico matrimonial de gananciales, las deudas gananciales son aquellas obligaciones económicas que se han contraído durante el matrimonio y que, por su naturaleza o por acuerdo de los cónyuges, responden con los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.

En otras palabras, son las deudas de las que, frente al acreedor, también responde directamente el patrimonio común del matrimonio, además del patrimonio privativo del cónyuge que contrajo la deuda (o de ambos, si la contrajeron conjuntamente).

Aquí te dejo algunos puntos clave sobre las deudas gananciales:

  • Origen durante el matrimonio: Generalmente, para que una deuda se considere ganancial, debe haberse originado mientras estaba vigente el régimen de gananciales.
  • Beneficio familiar o actividad ganancial: Suelen ser deudas contraídas en beneficio de la familia, para el sostenimiento del hogar, la educación de los hijos, o como resultado de la gestión de bienes gananciales o la actividad profesional de cualquiera de los cónyuges si sus ingresos se integran en la sociedad de gananciales.
  • Consentimiento: Las deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro son claramente gananciales.
  • Deudas contraídas por un solo cónyuge: Incluso las deudas contraídas individualmente por un cónyuge pueden ser consideradas gananciales si se demuestra que fueron en ejercicio de la potestad doméstica (gastos comunes del hogar) o en beneficio de la sociedad de gananciales.
  • Responsabilidad: De las deudas gananciales responde, en primer lugar, el patrimonio ganancial. Si este no fuera suficiente, los acreedores podrán dirigirse contra los bienes privativos de los cónyuges deudores.

Algunos ejemplos comunes de deudas gananciales incluyen:

  • La hipoteca de la vivienda familiar adquirida durante el matrimonio.
  • Préstamos para la adquisición de bienes comunes (coche, muebles, etc.).
  • Deudas contraídas para el sostenimiento de la familia (alimentación, vestido, educación de los hijos).
  • Deudas derivadas de la actividad profesional de uno de los cónyuges si los beneficios se integran en la sociedad de gananciales.
  • Deudas de juego, siempre que la cuantía sea moderada y responda a los usos sociales familiares.

Es importante tener en cuenta que la calificación de una deuda como ganancial o privativa puede tener importantes implicaciones, especialmente en caso de separación o divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.

En procesos de insolvencia se inicia la  búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de aclararlas.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad



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