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Artículo 195. Presunción de donaciones.

1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.

2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.

3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.

El Artículo 195 se refiere a las presunciones de donaciones en el contexto de un concurso de acreedores, específicamente cuando el concursado está casado bajo el régimen de separación de bienes.

 

Aquí se ofrecen comentarios sobre los puntos clave de este artículo:

 

  1. Presunción de donaciones en beneficio de la masa activa: El artículo establece una presunción en beneficio de la masa activa del concurso. Esta presunción se aplica cuando el concursado, que está casado bajo el régimen de separación de bienes, ha realizado una contraprestación (como el pago por la adquisición de bienes o derechos) durante el año anterior a la declaración de concurso. La presunción establece que se considerará que el concursado ha donado a su cónyuge la mitad de esa contraprestación, a menos que se demuestre lo contrario.
  2. Presunción de donación total si la contraprestación proviene del patrimonio del concursado: Si se puede demostrar que la contraprestación proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado, entonces se presume, a menos que se demuestre lo contrario, que la donación involucra la totalidad de la contraprestación, no solo la mitad.
  3. Excepciones en caso de separación judicial o de hecho: Las presunciones mencionadas en este artículo no aplican cuando en el momento de realizar el acto en cuestión, los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho. Esto significa que si existen pruebas de que los cónyuges ya estaban viviendo separados, las presunciones de donaciones no se aplicarán.

En resumen, este artículo establece una presunción de donaciones en beneficio de la masa activa en situaciones específicas en las que el concursado está casado bajo el régimen de separación de bienes.

Estas presunciones se aplican a las contraprestaciones realizadas por el cónyuge durante el año anterior a la declaración de concurso, y se presumirá que se donó una parte o la totalidad de dicha contraprestación, a menos que se demuestre lo contrario.

La excepción se aplica si los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho en el momento del acto.

El objetivo es evitar que se oculten activos del concursado durante el proceso de concurso.

MÁS INFORMACIÓN DE INTERÉS

¿Qué es una adquisición onerosa?

Una adquisición onerosa es un acto jurídico en el que se adquiere un bien o derecho a cambio de una contraprestación, que generalmente consiste en el pago de un precio en dinero u otro bien de valor equivalente.

En otras palabras, es una transmisión de propiedad que no es gratuita.

El término "oneroso" se utiliza en contraposición a "lucrativo" o "gratuito". Mientras que en una adquisición onerosa hay un sacrificio o un coste para ambas partes (una entrega un bien y la otra entrega algo a cambio), en una adquisición lucrativa, como una herencia o una donación, una de las partes se beneficia sin tener que dar nada a cambio.

Ejemplos de adquisiciones onerosas incluyen:

  • La compraventa: Es el ejemplo más claro, donde una persona compra un bien (como una casa o un coche) a otra, pagando un precio.
  • La permuta: Consiste en el intercambio de un bien por otro.

Las adquisiciones onerosas tienen implicaciones fiscales importantes, ya que suelen estar sujetas a impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dependiendo de la naturaleza de la transacción y de las partes involucradas.

¿En un concurso de acreedores quiénes son las "personas especialmente relacionadas"?

En el contexto de un concurso de acreedores, las "personas especialmente relacionadas" con el concursado son aquellas que, debido a su vínculo con la empresa o persona física en situación de insolvencia, tienen sus créditos calificados de forma especial, generalmente subordinada. Esta calificación les coloca en una posición de menor prioridad para cobrar sus deudas.

Según la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020), se consideran personas especialmente relacionadas:

Si el concursado es una persona jurídica (empresa):

  • Los socios con una participación de al menos el 10% del capital social (o el 5% si la sociedad cotiza).
  • Los administradores (de derecho o de hecho), liquidadores y directores generales, así como quienes lo hubieran sido en los dos años anteriores.
  • Las sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial.
  • Los socios comunes de la sociedad en concurso y de otra sociedad del mismo grupo.
  • Los cónyuges, ascendientes y descendientes de los administradores y socios con participación significativa.

Si el concursado es una persona física:

  • El cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos.
  • Los cónyuges, ascendientes y descendientes de las personas mencionadas en el punto anterior.
  • Las personas jurídicas que estén controladas por el concursado o por sus parientes.

La principal consecuencia de que un acreedor sea considerado "especialmente relacionado" es la subordinación de sus créditos.

Esto significa que solo cobrarán una vez que se hayan pagado los créditos privilegiados (como los de la Agencia Tributaria o los salarios) y los créditos ordinarios (la mayoría de las deudas). Además, estos acreedores no tienen derecho a voto en el convenio o acuerdo de refinanciación.

¿Qué es la acción rescisoria concursal?

La acción rescisoria concursal es un mecanismo legal que permite a la administración concursal o a los acreedores impugnar y anular ciertos actos perjudiciales realizados por el deudor antes de la declaración del concurso de acreedores.

Su objetivo principal es reintegrar al patrimonio del deudor (la "masa activa") los bienes o derechos que salieron de él de manera indebida, con el fin de maximizar el valor para el conjunto de los acreedores.

Esta acción se diferencia de la acción rescisoria del derecho civil (o "acción pauliana") en un aspecto crucial: no es necesario probar que el deudor actuó con intención fraudulenta. Para que prospere la acción rescisoria concursal, solo se requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales:

  1. Perjuicio para la masa activa: El acto realizado por el deudor debe haber causado una disminución injustificada del patrimonio o haber impedido su incremento. Esto incluye no solo actos que reduzcan el activo, sino también aquellos que beneficien a un acreedor en perjuicio de los demás, alterando la igualdad de trato entre ellos (par conditio creditorum).
  2. Acto realizado en el "periodo sospechoso": El acto debe haberse llevado a cabo en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Este período es considerado un "tiempo de sospecha" donde cualquier movimiento patrimonial del deudor es susceptible de ser revisado.

Tipos de actos rescindibles

La Ley Concursal (en España, el Real Decreto Legislativo 1/2020) distingue entre dos tipos de presunciones de perjuicio:

1. Presunciones iuris et de iure (no admiten prueba en contrario):

  • Actos de disposición a título gratuito (donaciones).
  • Pagos de deudas con vencimiento posterior a la declaración del concurso.

2. Presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario):

  • Constitución de garantías reales (hipotecas, prendas) sobre deudas ya existentes.
  • Pagos anticipados de deudas que no tenían garantía real.
  • Pagos de deudas a favor de "personas especialmente relacionadas" con el deudor.

Consecuencias de la rescisión

Si la acción rescisoria concursal prospera, el acto impugnado queda sin efecto y se produce una restitución. Los bienes o derechos que salieron del patrimonio del deudor deben volver a él, y la persona que los recibió (o el tercero que se benefició) debe devolverlos a la masa activa.

Definición de la presunción muciana

La presunción muciana es un principio jurídico de origen romano que establece una presunción legal sobre la titularidad de los bienes adquiridos por un cónyuge durante el matrimonio. Aunque su formulación ha evolucionado, su esencia se mantiene en algunas legislaciones, especialmente en el contexto del Derecho Concursal y en regímenes de separación de bienes.

Origen y concepto original

El nombre de "muciana" proviene del jurista romano Quinto Mucio Escévola. En su concepción original, esta presunción sostenía que cuando la procedencia de los bienes adquiridos por la mujer casada no podía ser justificada, se presumía que estos le habían sido donados por el marido. La finalidad era proteger la honra de la mujer y evitar un "lucro vergonzoso", pero también servía para dilucidar la titularidad de los bienes.

Aplicación actual y evolución en el Derecho español

En el Derecho español, la presunción muciana ha sido reformulada y ha pasado del ámbito de los regímenes económicos matrimoniales al ámbito concursal. El principio se ha adaptado para proteger a los acreedores del deudor en situación de insolvencia.

El Real Decreto Legislativo 1/2020 (Ley Concursal) establece la presunción muciana en el artículo 286 de la siguiente manera:

  • Alcance: Se presumirá en beneficio de la masa de acreedores que los bienes adquiridos a título oneroso por el cónyuge del deudor, durante el año anterior a la declaración del concurso, fueron donados por el deudor.
  • Finalidad: Evitar que el deudor, ante una inminente insolvencia, transfiera fraudulentamente bienes a su cónyuge para sustraerlos de la acción de los acreedores.
  • Carácter iuris tantum: A diferencia de una presunción absoluta, la presunción muciana es de carácter iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario. El cónyuge del deudor puede desvirtuarla demostrando que los bienes fueron adquiridos con dinero o recursos propios, y no con fondos del deudor.

En resumen, la presunción muciana en el contexto del concurso de acreedores es una herramienta legal que invierte la carga de la prueba: es el cónyuge del deudor quien debe demostrar la legitimidad de sus adquisiciones patrimoniales para evitar que los bienes sean reintegrados a la masa activa del concurso.

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