
NUEVA SENTENCIA FAVORABLE CONSEGUIDA POR [AP] FRENTE A UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS
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SENTENCIA nº 000229/2024
En La Almunia de Doña Godina, a 27 de septiembre de 2024
Dña. [Nombre Anonimizado], Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, ha visto los autos de juicio verbal número 612/2024, promovidos por [Nombre Anonimizado] y [Nombre Anonimizado], representados por el procurador de los tribunales D. [Nombre Anonimizado] y asistidos por el letrado D. Francisco Piqueras Medina contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. , E.F.C., representada por la procuradora de los tribunales Dña. [Nombre Anonimizado] y asistida por la letrada Dña. [Nombre Anonimizado], sobre demanda de juicio verbal en materia de acciones individuales referentes a condiciones generales de la contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10 de julio tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por [Nombre Anonimizado] y [Nombre Anonimizado] contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., E.F.C. La parte actora señala en su escrito que celebró con la demandada contrato de préstamo con garantía hipotecaria respecto del que solicita se declare la nulidad de la cláusula por la que se le imponía la obligación de abonar todos los gastos correspondientes a la formalización, condenando a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas indebidamente por los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, con los intereses correspondientes desde que se efectuó el pago e imponiendo a la demandada el pago de la totalidad de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para personarse y contestar. En fecha 20 de septiembre se presentó escrito de contestación en el que manifiesta su allanamiento a la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas a esta parte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 21 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente: «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante .
Visto el allanamiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, procede declarar la nulidad de la cláusula financiera quinta de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes en fecha 30 de enero de 2009, en lo que se refiere a la imposición a cargo de la parte prestataria de determinados gastos, condenando a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., E.F.C., a eliminar dicha cláusula y a devolver las cantidades cobradas, que se concretan en la mitad de los gastos de notaría (430,08 euros) y la totalidad de los gastos registrales (140,73 euros), de gestoría (407,19 euros) y de tasación (788,80 euros), más los intereses legales desde cada uno de los abonos indebidos, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente sentencia y hasta el abono integro de las cantidades debidas.
SEGUNDO.- Costas. En materia de costas, conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo, en virtud de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho de la Unión Europea, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado (STS, Sala de lo Civil, 1305/2023, de 26 de septiembre, FJ 2º, rec. 250/2021, ECLI:ES:TS:2023:3845), habiendo determinado conforme a su más reciente jurisprudencia que cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la abusividad de una cláusula o una práctica, como sucede con la materia que nos ocupa, no cabe eximir a la entidad demandada del pago de las costas si no ha tomado la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva, aun en caso de allanamiento (STS, Sala de lo Civil, 565/2024, de 25 de abril, FJ 5º, rec. 7481/2021, ECLI:ES:TS:2024:2040), por lo que en el presente caso se impone a la demandada el pago de las costas de este procedimiento.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por [Nombre Anonimizado] y [Nombre Anonimizado] contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., E.F.C., y en consecuencia:
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Declaro la nulidad de la cláusula financiera quinta de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes en fecha 30 de enero de 2009, en lo que se refiere a la imposición a cargo de la parte prestataria de determinados gastos, y en consecuencia condeno a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., E.F.C., a eliminar dicha cláusula y a devolver a [Nombre Anonimizado] y [Nombre Anonimizado] las cantidades cobradas, que se concretan en la mitad de los gastos de notaría (430,08 euros) y la totalidad de los gastos registrales (140,73 euros), de gestoría (407,19 euros) y de tasación (788,80 euros), más un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente sentencia y hasta el abono íntegro de las cantidades debidas.
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Condeno a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., E.F.C., a pagar las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ, para la interposición y admisión a trámite del referido recurso será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo.
Así se acuerda y firma.
La Magistrada-Juez
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