Especialistas en concurso de acreedores
Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.
Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.
En procesos de insolvencia se inicia la búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de aclararlas.
Cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia tiene la posibilidad de solicitar su declaración en concurso de acreedores de acuerdo con la Ley de concurso de acreedores.
La insolvencia se refiere a la incapacidad de una persona o entidad para cumplir con todas sus obligaciones de pago, ya sea de manera temporal o permanente.
Según la normativa, la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores generalmente debe cumplirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya conocido el estado de insolvencia.
La situación de insolvencia se considera cuando se cumplen ciertos criterios definidos por la ley.
La Ley de concurso de acreedores establece varios indicadores que pueden presumirse como evidencia de insolvencia. Estos indicadores incluyen:
- Una declaración judicial o administrativa firme de insolvencia previa.
- La existencia de un título de ejecución sin bienes suficientes para el pago tras un embargo.
- Embargos que afecten de manera general al patrimonio.
- Sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones corrientes.
- Sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias, seguridad social, salarios y otras retribuciones en los últimos tres meses previos a la solicitud de concurso.
- Alzamiento o liquidación precipitada o ruinosa de los bienes.
Es importante destacar que estas presunciones admiten prueba en contra, lo que significa que el deudor puede presentar evidencia que demuestre que, a pesar de que se cumplan estos indicadores, no se encuentra en estado de insolvencia.
La insolvencia puede ser transitoria o absoluta desde un punto de vista económico, y el concurso de acreedores no distingue entre ambas situaciones desde una perspectiva judicial.
El concurso de acreedores puede ser declarado por:
- El propio deudor (empresa): Cuando la empresa reconoce su insolvencia y toma la iniciativa de solicitar el concurso de acreedores, esto se denomina "Concurso Voluntario". En este caso, la empresa presenta la solicitud de concurso ante el tribunal competente.
- Acreedores: Cuando uno o varios acreedores de la empresa consideran que el deudor está en una situación de insolvencia, pueden presentar una solicitud de concurso ante el tribunal, lo que se conoce como "Concurso Necesario". El tribunal evaluará la solicitud y, si se cumplen los requisitos, procederá con el concurso.
Ambos tipos de concurso tienen sus propias implicaciones y procedimientos, pero la declaración del concurso puede iniciarse tanto por la propia empresa como por sus acreedores en función de las circunstancias.
La solicitud de concurso de acreedores puede ser presentada por el órgano de administración o liquidación de la empresa. Esto incluye al administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración o el liquidador, entre otros. Además, los socios que tengan responsabilidad personal por las deudas de la empresa también pueden solicitar la declaración de concurso de la misma.
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Memoria de la empresa de los últimos 3 años: Esto proporciona una visión histórica de la situación financiera de la empresa.
- Estado actual y propuestas de viabilidad patrimonial: Debe detallar el estado financiero actual de la empresa y cualquier propuesta para restablecer su viabilidad patrimonial.
- Inventario de bienes y derechos: Un listado completo de los activos y derechos de la empresa.
- Relación de acreedores: Un registro de todos los acreedores de la empresa y las cantidades adeudadas.
- Plantilla de trabajadores: Una lista de los empleados de la empresa.
- Cuentas anuales, informes de gestión o auditoría de los últimos 3 ejercicios: Documentación financiera que proporciona información detallada sobre la situación económica de la empresa.
- Poder especial que autoriza la presentación: Documento que otorga la autorización legal para presentar la solicitud de concurso de acreedores.
Esta documentación es esencial para que el tribunal pueda evaluar adecuadamente la solicitud de concurso y tomar decisiones informadas sobre cómo proceder en el caso.
En un concurso de acreedores, por lo general, se pueden identificar las siguientes fases:
- Fase Común:
- Se inicia con la admisión a trámite del concurso y el nombramiento del administrador concursal.
- Se realiza un inventario de los bienes y derechos (masa activa) de la empresa en situación de concurso.
- Se lleva a cabo la comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos de los acreedores (masa pasiva) y se crea un listado de los mismos.
- Fase de Convenio:
- En esta fase, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar las deudas de la empresa.
- El acuerdo puede implicar aplazamientos, quitas (rebajas en la deuda) u otras fórmulas de pago de las deudas.
- Si se logra un acuerdo que obtiene la mayoría necesaria en la votación de la junta de acreedores, se aprueba el convenio, y la empresa debe cumplir con los acuerdos de pago.
- Si no se aprueba el convenio, se procede a la fase de liquidación, aunque el deudor también puede solicitar pasar a esta fase en cualquier momento del concurso.
- Fase de Liquidación:
- En esta etapa, el administrador concursal presenta un plan de liquidación.
- Una vez presentado y oído por los acreedores, se determina la liquidación de los activos de la empresa para hacer frente a las deudas, siguiendo un orden de prelación previamente establecido.
- Fase de Calificación del Concurso:
- En esta fase, se evalúa si el concurso es fortuito o culpable.
- Se considera culpable cuando existe dolo o culpa grave por parte del deudor o sus representantes legales en la generación o agravación de la insolvencia.
- La calificación del concurso culpable puede llevar a sanciones como la inhabilitación para administrar bienes, la pérdida de derechos en el concurso y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios causados.
Estas fases constituyen el proceso general de un concurso de acreedores, pero es importante tener en cuenta que los detalles y la duración de cada fase pueden variar según la legislación específica de cada jurisdicción y las circunstancias del caso.
El procedimiento especial de microempresas es una vía concursal establecida por la legislación española con el propósito de simplificar la reorganización de las obligaciones financieras de las microempresas, que son empresas con determinadas características recogidas en el TRLC.
Este procedimiento ha sido diseñado para ser más ágil y económico en comparación con otros procesos concursales.
Su objetivo principal es asegurar la viabilidad de la empresa endeudada y garantizar la satisfacción de sus acreedores al permitir la negociación y el acuerdo entre ambas partes.
Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad constituye un marco jurídico que brinda a individuos y trabajadores por cuenta propia la opción de liquidar sus deudas o, si desean proteger su patrimonio, reestructurar las deudas para superar una condición de insolvencia significativa.
Cualquier individuo, ya sea un particular o un autónomo, que sea incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras puede beneficiarse de esta ley.
Esto incluye a aquellas personas que se encuentren en serias dificultades para llegar a fin de mes o que acumulen deudas relacionadas con su actividad empresarial.
Para iniciar el proceso de Concurso de Acreedores y garantizar la adecuada presentación de la documentación e información requerida, es aconsejable contar con un despacho de abogados especializado en derecho concursal.
El despacho se encargará de solicitar el inicio del proceso ante el órgano competente, que es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante.
Tras llevar a cabo los trámites concursales necesarios, se puede acceder a la exoneración de la deuda o a la reestructuración de las deudas mediante un plan de pagos diseñado para preservar el patrimonio del solicitante.
Es fundamental contar con asesoramiento legal experto en este tipo de situaciones para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y se maximicen las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Ni la Ley de Segunda Oportunidad, ni el TRLC Concursal establecen un plazo fijo para la duración del proceso, ya que ésta puede variar significativamente según diversos factores, como la eficiencia del Juzgado, la complejidad del caso y el volumen del patrimonio en juego, entre otros.
Sin embargo, según nuestra experiencia, la mayoría de los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad tienden a concluir en un plazo aproximado de un año.
Es importante recordar que este es solo un promedio y que cada caso es único, por lo que el tiempo exacto puede variar de uno a otro.
Para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental que el deudor sea considerado de buena fe. Esto implica cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable:
El deudor no debe haber sido declarado culpable en el proceso concursal. Esto significa que el deudor no debe haber actuado de manera fraudulenta o negligente en relación con sus deudas.
2. Que el deudor no haya sido condenado a penas privativas de libertad superiores a 3 años:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido condenado a penas de prisión superiores a 3 años por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores.
3. Que el deudor no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o relacionadas con la seguridad social, ni haber enfrentado derivaciones de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
4. Que no se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:
El deudor debe demostrar que no actuó de manera temeraria o negligente al adquirir las deudas que le llevaron a la situación de insolvencia.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para poder acceder al EPI y obtener la exoneración de las deudas pendientes.
Cada caso debe ser evaluado individualmente, y es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para determinar si se cumplen los requisitos y seguir el procedimiento adecuado.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad establece la necesidad de liquidar o vender todos los bienes del deudor en el proceso de concurso consecutivo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, existen excepciones que permiten excluir la vivienda habitual de esta liquidación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
1. Vivienda habitual:
La vivienda que se busca excluir debe ser la vivienda habitual del deudor, es decir, el lugar donde reside de manera habitual.
2. Hipotecada:
La vivienda debe estar hipotecada, lo que significa que hay un préstamo hipotecario vinculado a la propiedad.
3. Valor de mercado:
El valor de mercado de la vivienda debe ser igual o inferior al capital pendiente del préstamo hipotecario. Esto implica que la vivienda no tiene un valor significativamente superior a la deuda hipotecaria.
4. Al corriente en el pago:
El deudor debe estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias mensuales. No debe haber impagos significativos en relación con la hipoteca.
Si se cumplen estos requisitos, es posible excluir la vivienda habitual de la liquidación en el proceso de concurso consecutivo. Esto permite que el deudor pueda conservar su vivienda incluso después de obtener la exoneración de otras deudas.
Además existe la posibilidad de someterse a un plan de pagos con exoneración parcial de la deuda, lo que significa que el deudor podría llegar a un acuerdo para pagar una parte de sus deudas y obtener la exoneración de la parte restante. Esto también puede contribuir a preservar parte de su patrimonio.
Es importante destacar que es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para comprender cómo se aplican estas disposiciones.
Mediante la Segunda Oportunidad se excluye al deudor de los ficheros de morosos.
Una vez que un deudor obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a través de la Ley de Segunda Oportunidad, se supone que ha superado su situación de morosidad y, en consecuencia, los ficheros de morosos deben retirar la inscripción que registraron previamente en relación con las deudas incluidas en el proceso de EPI.
Esto contribuye a limpiar el historial crediticio del deudor y le permite empezar de nuevo con un historial crediticio más favorable.
Es importante destacar que la retirada de la inscripción de morosidad puede llevar algo de tiempo, ya que depende de la comunicación y el procesamiento por parte de los ficheros de morosos.
Por lo tanto, el deudor debe asegurarse de informar a los ficheros pertinentes sobre la obtención de la EPI y darles tiempo para realizar la actualización en sus registros.
Además, es aconsejable obtener confirmación por escrito de la retirada de la inscripción de morosidad para tener pruebas documentadas en caso de futuros problemas relacionados con el historial crediticio.
Un asesor legal especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede proporcionar orientación sobre cómo gestionar este proceso de manera efectiva.
Afortunadamente la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se pueda llevar a cabo de manera íntegra vía online y que se facilite la presentación de documentación por correo electrónico.
Esta digitalización de los procesos puede hacer que el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad sea más eficiente y accesible para las personas que buscan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos y se cumplan los requisitos legales pertinentes.
Además, un abogado concursal puede presentar la documentación de manera adecuada y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera rápida y efectiva.
La situaciones de insolvencia y de imposibilidad de pago de deudas suelen provenir del sobreendeudamiento en el que incurre el deudor.
El mismo no solo es consecuencia de situaciones delicadas a nivel económico sino también de la concesión irresponsable por parte de las entidades financieras de créditos sin el oportuno análisis de la solvencia.
Entre otros productos los concursos de acreedores de persona físca suelen recoger deudas por:
- Microcréditos.
- Tarjetas de crédito revolving.
- Minicréditos rápidos.
- Créditos al consumo.
- Préstamos hipotecarios.
También es habitual encontrar deudores cuyo problema de sobreendeudamiento viene ligado a algún tipo de adicción como la ludopatía.