El Artículo 4 TRLC aborda el papel esencial del Ministerio Fiscal en situaciones de presunta insolvencia vinculada a delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Este artículo establece las medidas que debe tomar el Ministerio Fiscal en caso de que aparezcan indicios de insolvencia de un individuo bajo investigación penal.
Cuando tales indicios se presentan, el Ministerio Fiscal solicitará al juez a cargo del caso que comunique estos hechos a los acreedores cuya identidad ha surgido de las investigaciones penales en curso.
El propósito es permitirles emprender las acciones legales pertinentes si es necesario.
Además, el artículo establece que el Ministerio Fiscal también deberá instar al juez que lleva el caso a comunicar los hechos al juez competente encargado de los procedimientos de concurso del deudor.
Esto se hace para determinar si existe un proceso de concurso de acreedores en curso en relación con el individuo que está siendo investigado por su presunta responsabilidad penal. En conjunto, el Artículo 4 busca asegurar la protección de los intereses de los acreedores y la integridad del proceso de concurso en situaciones relacionadas con delitos económicos.
Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
1. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
2. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.