Especialistas en ley de segunda oportunidad

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Art铆culo 55. Extensi贸n objetiva de la jurisdicci贸n.

1. La jurisdicci贸n del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepci贸n de las excluidas en los art铆culos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resoluci贸n sea necesaria para la adecuada tramitaci贸n del procedimiento concursal.

2. La decisi贸n sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtir谩n efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

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