Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.

1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

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    El artículo 484 TRLC se refiere a los efectos específicos en caso de concurso de persona natural, es decir, cuando una persona física se encuentra en situación de concurso (antigua quiebra o bancarrota).

    A continuación, se explicarán los efectos mencionados:

    Responsabilidad del deudor persona natural:

    Si el concurso concluye por liquidación o insuficiencia de masa activa, esto significa que no hay suficientes activos para pagar a todos los acreedores.

    En esta situación, el deudor persona natural sigue siendo responsable del pago de los créditos que no se han satisfecho en su totalidad. En otras palabras, la deuda no desaparece automáticamente con la conclusión del concurso, y el deudor sigue siendo legalmente responsable de pagar los créditos pendientes.

    Ejecuciones singulares de acreedores:

    Los acreedores tienen la posibilidad de iniciar procedimientos de ejecución individuales para recuperar sus créditos pendientes mientras no se acuerde la reapertura del concurso o se declare un nuevo concurso.

    Esto significa que, incluso después de que el concurso haya concluido, los acreedores pueden tomar medidas legales para cobrar sus deudas pendientes a través de ejecuciones singulares.

    La inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se considera equivalente a una sentencia firme de condena, lo que les otorga la capacidad de perseguir activamente el pago de la deuda.

    La conclusión del concurso en el caso de una persona natural no implica automáticamente la cancelación de todas las deudas.

    El deudor persona natural sigue siendo responsable de pagar los créditos pendientes, a menos que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y los acreedores tienen el derecho de iniciar procedimientos de ejecución singulares para recuperar sus deudas.