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El artículo 194 TRLC se refiere a los derechos de adquisición que tiene el cónyuge del concursado sobre los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa de un concurso de acreedores.

Aquí se presentan los puntos clave:

  1. Derecho a adquirir bienes gananciales o comunes: El cónyuge del concursado tiene el derecho de adquirir la totalidad de los bienes gananciales o comunes que forman parte de la masa activa del concurso. Sin embargo, para hacerlo, debe pagar a la masa concursal la mitad del valor de estos bienes.
  2. Determinación del precio de adquisición: El precio de adquisición de los bienes se determina de la siguiente manera:
    • Acuerdo entre las partes: En primer lugar, se busca que el cónyuge del concursado y la administración concursal lleguen a un acuerdo sobre el precio de adquisición. Si ambas partes pueden ponerse de acuerdo, ese será el precio a pagar.
    • Valor de mercado: En caso de que no haya acuerdo entre las partes, se recurre al valor de mercado de los bienes. El juez del concurso, después de escuchar a las partes involucradas, determinará cuál es ese valor de mercado. En algunos casos, el juez puede solicitar la opinión de un experto para establecer el valor adecuado.
  3. Excepción para la vivienda habitual: Se establece una excepción para la vivienda habitual del matrimonio. En este caso, el valor de tasación que ya esté establecido o el valor de mercado, se tomará el valor más alto como el precio de adquisición. Esto se hace para proteger el derecho del cónyuge del concursado a mantener su vivienda habitual en caso de dificultades económicas.

En resumen, el texto regula los derechos de adquisición del cónyuge del concursado sobre los bienes gananciales o comunes en el contexto de un concurso de acreedores. Estos derechos se ejercen pagando la mitad del valor de los bienes, que puede ser determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el juez del concurso basado en el valor de mercado. Se hace una excepción para la vivienda habitual, donde se toma el valor más alto entre la tasación y el valor de mercado. El objetivo es proteger los derechos del cónyuge del concursado en una situación financiera complicada.

Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.

3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.

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