Especialistas en ley de segunda oportunidad
Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.
Artículo 123. Derecho a alimentos.
1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.
3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.
Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad constituye un marco jurídico que brinda a individuos y trabajadores por cuenta propia la opción de liquidar sus deudas o, si desean proteger su patrimonio, reestructurar las deudas para superar una condición de insolvencia significativa.
Cualquier individuo, ya sea un particular o un autónomo, que sea incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras puede beneficiarse de esta ley.
Esto incluye a aquellas personas que se encuentren en serias dificultades para llegar a fin de mes o que acumulen deudas relacionadas con su actividad empresarial.
Para iniciar el proceso de Concurso de Acreedores y garantizar la adecuada presentación de la documentación e información requerida, es aconsejable contar con un despacho de abogados especializado en derecho concursal.
El despacho se encargará de solicitar el inicio del proceso ante el órgano competente, que es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante.
Tras llevar a cabo los trámites concursales necesarios, se puede acceder a la exoneración de la deuda o a la reestructuración de las deudas mediante un plan de pagos diseñado para preservar el patrimonio del solicitante.
Es fundamental contar con asesoramiento legal experto en este tipo de situaciones para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y se maximicen las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Ni la Ley de Segunda Oportunidad, ni el TRLC Concursal establecen un plazo fijo para la duración del proceso, ya que ésta puede variar significativamente según diversos factores, como la eficiencia del Juzgado, la complejidad del caso y el volumen del patrimonio en juego, entre otros.
Sin embargo, según nuestra experiencia, la mayoría de los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad tienden a concluir en un plazo aproximado de un año.
Es importante recordar que este es solo un promedio y que cada caso es único, por lo que el tiempo exacto puede variar de uno a otro.
Para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental que el deudor sea considerado de buena fe. Esto implica cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable:
El deudor no debe haber sido declarado culpable en el proceso concursal. Esto significa que el deudor no debe haber actuado de manera fraudulenta o negligente en relación con sus deudas.
2. Que el deudor no haya sido condenado a penas privativas de libertad superiores a 3 años:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido condenado a penas de prisión superiores a 3 años por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores.
3. Que el deudor no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social:
En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o relacionadas con la seguridad social, ni haber enfrentado derivaciones de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
4. Que no se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:
El deudor debe demostrar que no actuó de manera temeraria o negligente al adquirir las deudas que le llevaron a la situación de insolvencia.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para poder acceder al EPI y obtener la exoneración de las deudas pendientes.
Cada caso debe ser evaluado individualmente, y es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para determinar si se cumplen los requisitos y seguir el procedimiento adecuado.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad establece la necesidad de liquidar o vender todos los bienes del deudor en el proceso de concurso consecutivo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, existen excepciones que permiten excluir la vivienda habitual de esta liquidación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
1. Vivienda habitual:
La vivienda que se busca excluir debe ser la vivienda habitual del deudor, es decir, el lugar donde reside de manera habitual.
2. Hipotecada:
La vivienda debe estar hipotecada, lo que significa que hay un préstamo hipotecario vinculado a la propiedad.
3. Valor de mercado:
El valor de mercado de la vivienda debe ser igual o inferior al capital pendiente del préstamo hipotecario. Esto implica que la vivienda no tiene un valor significativamente superior a la deuda hipotecaria.
4. Al corriente en el pago:
El deudor debe estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias mensuales. No debe haber impagos significativos en relación con la hipoteca.
Si se cumplen estos requisitos, es posible excluir la vivienda habitual de la liquidación en el proceso de concurso consecutivo. Esto permite que el deudor pueda conservar su vivienda incluso después de obtener la exoneración de otras deudas.
Además existe la posibilidad de someterse a un plan de pagos con exoneración parcial de la deuda, lo que significa que el deudor podría llegar a un acuerdo para pagar una parte de sus deudas y obtener la exoneración de la parte restante. Esto también puede contribuir a preservar parte de su patrimonio.
Es importante destacar que es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para comprender cómo se aplican estas disposiciones.
Mediante la Segunda Oportunidad se excluye al deudor de los ficheros de morosos.
Una vez que un deudor obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a través de la Ley de Segunda Oportunidad, se supone que ha superado su situación de morosidad y, en consecuencia, los ficheros de morosos deben retirar la inscripción que registraron previamente en relación con las deudas incluidas en el proceso de EPI.
Esto contribuye a limpiar el historial crediticio del deudor y le permite empezar de nuevo con un historial crediticio más favorable.
Es importante destacar que la retirada de la inscripción de morosidad puede llevar algo de tiempo, ya que depende de la comunicación y el procesamiento por parte de los ficheros de morosos.
Por lo tanto, el deudor debe asegurarse de informar a los ficheros pertinentes sobre la obtención de la EPI y darles tiempo para realizar la actualización en sus registros.
Además, es aconsejable obtener confirmación por escrito de la retirada de la inscripción de morosidad para tener pruebas documentadas en caso de futuros problemas relacionados con el historial crediticio.
Un asesor legal especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede proporcionar orientación sobre cómo gestionar este proceso de manera efectiva.
Afortunadamente la tramitación del mecanismo de segunda oportunidad se pueda llevar a cabo de manera íntegra vía online y que se facilite la presentación de documentación por correo electrónico.
Esta digitalización de los procesos puede hacer que el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad sea más eficiente y accesible para las personas que buscan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos y se cumplan los requisitos legales pertinentes.
Además, un abogado concursal puede presentar la documentación de manera adecuada y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera rápida y efectiva.
La situaciones de insolvencia y de imposibilidad de pago de deudas suelen provenir del sobreendeudamiento en el que incurre el deudor.
El mismo no solo es consecuencia de situaciones delicadas a nivel económico sino también de la concesión irresponsable por parte de las entidades financieras de créditos sin el oportuno análisis de la solvencia.
Entre otros productos los concursos de acreedores de persona físca suelen recoger deudas por:
- Microcréditos.
- Tarjetas de crédito revolving.
- Minicréditos rápidos.
- Créditos al consumo.
- Préstamos hipotecarios.
También es habitual encontrar deudores cuyo problema de sobreendeudamiento viene ligado a algún tipo de adicción como la ludopatía.
La exoneración aplicará a todas las deudas que existan hasta la fecha de declaración del concurso, excepto las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, relacionadas con muerte o lesiones personales, así como las derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
- Deudas por concepto de alimentos.
- Deudas correspondientes a salarios de los últimos 60 días de trabajo efectuado antes de la declaración del concurso.
- Deudas de índole pública.
- Deudas sujetas a la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que solo pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros (5.000 euros en su totalidad y el 50% restante del monto adeudado).
- Deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), bajo las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Deudas por multas impuestas en procedimientos penales y sanciones administrativas de gravedad.
- Deudas relacionadas con los costes judiciales derivados del proceso de exoneración.
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Deudas respaldadas por garantía real, como las hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.