Artículo 197. Cuentas indistintas.
1. En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. La administración concursal, cualquiera que sea el régimen de limitación de las facultades de administración y de disposición de la masa activa, ordenará de inmediato bien la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o bien ordenará a la entidad financiera la modificación pertinente en el régimen.
2. Cualquier interesado podrá impugnar la decisión sobre el saldo. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
El Artículo 197 aborda la cuestión de las cuentas indistintas en el contexto de un concurso de acreedores.
Aquí se ofrecen comentarios sobre los puntos clave de este artículo:
- Presunción de propiedad total del saldo acreedor: El artículo establece una presunción en el caso de cuentas indistintas en las que el titular haya entrado en concurso. Se presume, a menos que se demuestre lo contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta pertenece al deudor en concurso.
- Acción de la administración concursal: La administración concursal, sin importar el régimen de limitación de las facultades de administración y disposición de la masa activa, tiene la autoridad para tomar una de dos acciones inmediatas:
- Transferencia del saldo a la cuenta intervenida: Puede ordenar que el saldo de la cuenta sea transferido a una cuenta que esté bajo la supervisión de la administración concursal.
- Modificación del régimen: También puede ordenar a la entidad financiera que realice modificaciones necesarias en el régimen de la cuenta para asegurar la administración adecuada de los fondos.
- Posibilidad de impugnación: Cualquier interesado tiene el derecho de impugnar la decisión sobre el saldo. La impugnación se llevará a cabo siguiendo los procedimientos del incidente concursal, lo que implica un proceso legal específico dentro del contexto del concurso de acreedores.
En resumen, este artículo establece una presunción de propiedad total del saldo en cuentas indistintas en casos de concurso del titular.
La administración concursal tiene la autoridad para tomar medidas inmediatas relacionadas con la cuenta, como la transferencia de fondos o la modificación del régimen, y cualquier interesado tiene el derecho de impugnar esta decisión.
El objetivo es garantizar una adecuada administración de los activos del deudor en concurso y permitir que las partes interesadas cuestionen las decisiones tomadas.