Condena a BANCO SANTANDER por nulidad en cláusula suelo de préstamo hipotecario

El despacho Abogados Piqueras ha conseguido una nueva sentencia favorable en contra de BANCO SANTANDER, por cláusulas abusivas en hipoteca.

En la misma el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Zaragoza declara la nulidad de la cláusula suelo QUINTA, inserta en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario por el que se establece un tipo de interés mínimo del 2.95% a través de una cláusula suelo no negociada individualmente.

Como consecuencia se condena a la demandada a recalcular el cuadro de amortización y a reembolsar al actor las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de esa cláusula.

El 7 de septiembre de 2007 nuestro cliente realizo una compraventa con Fadesa Imobiliaria SA, quien había concertado un préstamo hipotecario con el BANCO PASTOR SA (hoy banco Santander). En dicha escritura figuraba una cláusula de subrogación de préstamo que estipulaba que las partes mantienen el límite mínimo de variabilidad del tipo de interés a efectos obligacionales (suelo) y dejaban sin efecto el límite máximo (techo). Se establece en esa cláusula suelo que el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable no podrá ser inferior al 2,95% nomina anual.

Se demanda al Banco Santander por la falta de información y transparencia de dicha cláusula, por entender que la entidad bancaria no ha facilitado la información precontractual necesaria al consumidor, incumpliendo lo establecido por la LCGC, el TRKGDCU y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la comunitaria.

La parte demandada se opone a la pretensión alegando que el caso no trata de un contrato de préstamo, sino ante una subrogación de la posición deudora de un préstamo existente con novación. Alega que es por esto que no ha habido negociación y que dicha cláusula es comprensible, no ambigua ni oscura y que ha cumplido con el control de transparencia. Finalmente alega que debido al tiempo transcurrido, es de aplicación la doctrina de los propios actos–vincula al autor de una declaración de voluntad o comportamiento al sentido objetivo de la misma y le imposibilita adoptar después un comportamiento contradictorio.

Ante esto, el juzgado recuerda lo que establece el Tribunal Supremo en la STS 240/2018: “la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de los contratos objeto de comparación”. Ya sea porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en el una concreta cláusula que afecta a un elemento esencial del contrato, la relación con las demás o las repercusiones que tal cláusula puede comportar en el desarrollo del contrato.

Adicionalmente en lo que respecta la subrogación, el juzgado recalca lo que señalo el TS el 24 de noviembre 2017: el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor sino que este se subrogue a un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, “no exime de la responsabilidad de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo”.

El juzgado entiende que en el presente caso no se ha acreditado que hubo información precontractual. Adicionalmente entiende que si se eximiera a la entidad financiera de suministrar esa información necesaria, se privara de eficacia la garantía del control de transparencia establecida reiteradamente en la legislación española y comunitaria.

Es por eso que el Juzgado de Primera instancia Nº4 de Zaragoza estima íntegramente la demanda interpuesta por el despacho Abogados Piqueras y declara:

  • Nulo el pacto QUINTO, inserto en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario por el que se establece un tipo de interés mínimo del 2.95%
  • Condena al banco Santander a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin que aplique la cláusula anterior.
  • Condena al banco Santander a reembolsar al actor todas las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la cláusula desde la fecha de firma del contrato y los intereses legales.
  • Condena al pago de las costas a la parte demandada.

Es por eso que el cliente del despacho Abogados Piqueras verá un reintegro económico importante, puesto que se le reintegraran todos los importes que haya pagado desde el 2007 por la aplicación de la cláusula de interés mínimo y verá recalculado el cuadro de amortización del préstamo.

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