[-Cláusula suelo en hipoteca subrogada-]

Si te llevaste la sorpresa de que tenías cláusula suelo en una hipoteca subrogada con el promotor de tu vivienda, querrás saber si puedes reclamar lo que has pagado de más.

La respuesta es que si, vas a poder reclamar la cláusula suelo de una hipoteca subrogada, la jurisprudencia te da la razón, y los abogados de hipotecas podemos ayudarte a que recuperes tu dinero.

Cláusula suelo e hipoteca subrogada

A la hora de hacer una hipoteca hay dos opciones:

  1. Formalizar una hipoteca desde cero.
  2. Subrogarnos en la hipoteca del promotor.

Voy a hablaros sobre este segundo caso.

Los promotores de vivienda suelen contratar hipotecas con el banco para hacer la obra, en ellas pactan que una vez vendida la vivienda el comprador podrá subrogarse (colocarse en la misma posición que el promotor) en el préstamo hipotecario, o bien cancelar la hipoteca y pedir un nuevo préstamo a la entidad bancaria que él decida.

Las condiciones, en principio, deberían ser las mismas, si bien, en ocasiones dejan pactadas otras distintas para el caso de subrogación.

PROBLEMAS CON LAS HIPOTECAS SUBROGADAS Y LA CLÁUSULA SUELO

El problema aparece cuando también incluyen una cláusula suelo y en ningún momento se informa al comprador de que tal cláusula existe y de las consecuencias económicas que puede llegar a generar.

La entidad bancaria se escuda en que ellos no intervienen en la operación y que, por lo tanto, tampoco tienen por qué informar al cliente de las condiciones del préstamo.

Argumentan que ese trabajo compete al promotor, que es quien debería haber informado de todas las particularidades del contrato de préstamo.

DEBER DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA

El Tribunal Supremo en varias sentencias sobre cláusula suelo en hipoteca subrogada, ha fijado la doctrina jurisprudencial a la que debe acudirse en este tipo de asuntos.

En la Sentencia de 20/09/2018, dice lo siguiente:

«Como quiera que la segunda operación, la subrogación por parte del comprador en el préstamo hipotecario, es un contrato de consumo, está sometido al control de transparencia, que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta.»

Lo hace como contestación a la entidad bancaria que argumentaba que el consumidor podría haber pedido las condiciones de la hipoteca al promotor.

Como decíamos antes, el banco no está exento de informar al prestatario de las condiciones de la hipoteca.

En la Sentencia de 21/11/2017 se pronunciaba en los siguientes términos:

«Debe precisarse que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.»

Queda claro que para el Tribunal Supremo es obligación del banco informar al consumidor de todas las condiciones del préstamo.

Siendo que antes de la subrogación, la entidad bancaria ha de estar en contacto con el prestatario, al que, necesariamente, ha de abrir una cuenta bancaria en la que domiciliar los pagos,  nada justifica que no se aproveche ese momento para dar y explicar el condicionado del préstamo.