El concepto de "concurso sin masa" se refiere a una situación en la que una empresa o persona declarada en concurso de acreedores no tiene activos o recursos suficientes para satisfacer las deudas o créditos pendientes.
Nuestro comentario se basa en una serie de supuestos específicos que determinan cuándo se considera que existe un "concurso sin masa".
a) Carencia de bienes y derechos embargables:
Esta condición se cumple cuando el concursado no posee activos o recursos que puedan ser embargados legalmente para pagar a los acreedores.
En otras palabras, si no hay propiedades, vehículos, fondos, efectivo u otros activos que puedan ser utilizados para satisfacer las deudas, se está en un concurso sin masa.
b) Coste de realización desproporcionado:
En ocasiones, el coste de vender o liquidar los activos del concursado puede ser tan alto en comparación con el valor que se obtendría por ellos en el mercado que no tiene sentido proceder con la liquidación de los mismos.
Este supuesto se aplica cuando el proceso de venta o liquidación sería más costoso que los beneficios que se obtendrían de esa venta.
c) Valor de los activos inferior al coste del procedimiento:
Si el valor estimado de los activos y recursos del concursado, una vez que se han eliminado las deudas y costes asociados al procedimiento, es menor que el coste total del proceso de concurso, se considera un concurso sin masa.
En este caso, no hay recursos suficientes para cubrir los gastos asociados al proceso de concurso.
d) Cargas superiores al valor de mercado:
Cuando las deudas y cargas existentes sobre los activos y recursos del concursado son mayores que el valor de mercado de esos activos y recursos, se cumple este supuesto.
Esto significa que los activos no solo no pueden cubrir las deudas, sino que también están "sobrecargados" con deudas que superan su valor real.
En resumen, un "concurso sin masa" es una situación en la que el concursado no tiene suficientes activos o recursos para pagar a sus acreedores, y se basa en varios criterios objetivos que determinan cuándo se considera que esta situación existe.
En estas circunstancias, el proceso de concurso puede tener limitaciones significativas, ya que no hay suficientes activos para distribuir entre los acreedores, y la liquidación de activos puede no ser rentable debido a los costes involucrados.
El anterior comentario se fundamenta en lo recogido en el artículo 37 bis TRLC, cuya dicción literal reproducimos a continuación:
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
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