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El Artículo 10 TRLC establece el procedimiento y los plazos relacionados con la solicitud de concurso presentada por el deudor.

En este contexto, el artículo establece los pasos inmediatos que siguen a la presentación de la solicitud y cómo se lleva a cabo el proceso de evaluación.

En primer lugar, el artículo dispone que el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor el mismo día en que se reciba o, si esto no es posible, en el siguiente día hábil al del reparto.

Esto implica que el proceso de revisión de la solicitud comienza de manera inmediata para garantizar una respuesta rápida.

Además, si el juez considera que tiene la competencia adecuada y si, después de evaluar la documentación proporcionada en conjunto, determina que se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos para la declaración de concurso, el juez procederá a declarar el concurso de acreedores en el primer día hábil siguiente.

En esencia, el artículo subraya la celeridad del proceso de evaluación y declaración de concurso cuando se cumplen las condiciones necesarias.

Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.

1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por el deudor.

2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

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