Nueva Sentencia del TJUE sobre nulidad de la comisión de apertura

BREVE COMENTARIO SENTENCIA TJUE ASUNTO C-565/21 DE 16 DE MARZO DE 2023:

El 14 de septiembre de 2021 el TS elevó cuestión prejudicial al TJUE planteando si la jurisprudencia española sobre cláusulas de comisión de apertura era contraria a lo establecido en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.

Concretamente, pregunta si dicha cláusula puede encuadrarse dentro del objeto principal del contrato; si para establecer el carácter claro y comprensible de dicha cláusula se pueden tener en cuenta extremos como el conocimiento generalizado, los documentos informativos que las entidades financieras facilitan a los consumidores o la publicidad, entre otros; y, además, eleva una tercera cuestión relativa a si esta cláusula provoca un desequilibrio entre las partes.

Respecto de la primera cuestión, el TJUE considera que la cláusula de comisión de apertura no constituye un elemento esencial del contrato al considerarse parte de la prestación principal que es el precio final del préstamo. En cuanto a la segunda cuestión, este Tribunal afirma que corresponde al órgano juzgador evaluar si el prestatario conoce las consecuencias económicas que supone dicha cláusula y que, por consiguiente, no solo entiende y conoce el contenido, si no lo que ello supone. En relación con la tercera y última cuestión, el TJUE exige la necesidad de control por el Juez pertinente con base en unos criterios para determinar si existe o no abusividad.

A este respecto, y más concretamente, el TJUE afirma que el desequilibrio entre las partes debe ser examinado por el juez competente en base a los siguientes criterios: la proporcionalidad y pertinencia de dichos servicios y que sus importes sean proporcionados, sin perjuicio de la comprobación por el juez competente: “(…) una cláusula contractual regulada por el Derecho nacional que establece una comisión de apertura (…) no parece, sin perjuicio de la comprobación que deberá efectuar el juez competente, que pueda incidir negativamente en la posición jurídica en la que el Derecho nacional sitúa al consumidor, a menos que no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan en el ámbito de las prestaciones antes descritas o que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo”.

             En conclusión, la cláusula de comisión de apertura no es abusiva a no ser que los servicios que la componen y/o su precio sean desproporcionados, debiéndose comprobar estos extremos por el juez competente.

Esta sentencia abre la puerta a que el consumidor pueda reclamar y que, por tanto, su caso sea analizado.

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    1 Comment

    1. […] En recentísima sentencia el TJUE entiende que la cláusula de comisión de apertura puede ser analizada caso por caso, lo analizamos en este artículo : «Nueva Sentencia del TJUE sobre nulidad de la comisión de apertura« […]